Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (mayo 2024)

La DGI fijó los nuevos valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves a partir del 1° de mayo de 2024. Conocé los montos vigentes.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (mayo 2024)

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 913/2024, actualizando los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de mayo de 2024 y son de aplicación obligatoria para todos los agentes del sector avícola comprendidos en el régimen.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA en el sector avícola?

El régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Su objetivo es que determinados agentes de la cadena (generalmente los mataderos o frigoríficos avícolas) actúen como agentes de percepción, recaudando el IVA que corresponde a etapas posteriores de la comercialización.

En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción individual, el sistema utiliza valores fictos por kilo de carne, lo que simplifica la liquidación y facilita el control fiscal.

¿A qué tipo de aves aplica?

La normativa original aplica específicamente a la especie aviar gallus gallus (el pollo o gallina doméstica común). La Resolución 913/2024 establece valores fictos diferenciados según el tipo de producto y la categoría del animal:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte)
  • Gallinas de postura de descarte (categoría con valor ficto significativamente menor dado su menor valor de mercado)
  • Menudencias (con un tratamiento especial basado en el precio de venta real)

Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2024

Los valores fictos por kilo de carne fijados por esta resolución son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,86 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,15 por kg

Estos valores representan la base imponible ficta sobre la cual se aplica la alícuota de IVA correspondiente para determinar el monto a percibir.

¿Cómo se calcula el IVA sobre las menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.), el cálculo del IVA tiene un tratamiento distinto: no se utilizan valores fictos por kilo. En cambio, la percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta de las menudencias, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, si el precio de venta de las menudencias es, por ejemplo, $100 (sin IVA), la base de cálculo será $20 (el 20% de $100), y sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA.

Ejemplo ilustrativo: Si se venden 100 kg de pechuga de pollo deshuesada, la percepción de IVA se calcula sobre una base ficta de 100 kg × $11,86 = $1.186. Sobre ese importe se aplica la alícuota de IVA correspondiente.

¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?

Los valores fictos se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios de mercado del sector avícola. Si los valores fictos quedaran desactualizados respecto a los precios reales, se generaría una distorsión en la recaudación: o bien el fisco percibiría menos IVA del que corresponde, o bien los contribuyentes soportarían una carga excesiva. La DGI realiza estas actualizaciones de forma regular para mantener la coherencia del sistema.

¿A quién le interesa esta resolución?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Distribuidores y comercializadores de carne de ave que reciben la percepción y la computan como crédito fiscal.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector.
  • Emprendedores y PYMES del sector avícola que deben conocer cómo se calcula el impuesto en sus compras.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 913/2024
Montevideo, 29 de abril de 2024

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2024.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,86
  • Gallinas de postura de descarte: $2,15

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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