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La comercialización de aves en Uruguay está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA, que utiliza valores fictos por kilo de carne para simplificar la liquidación del impuesto. La Resolución DGI N° 1.782/2020 actualizó estos valores con vigencia a partir del 1° de octubre de 2020.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, este régimen establece valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se aplica la percepción. Esto facilita el control tributario y simplifica la operativa para los agentes de percepción designados en la cadena comercial de aves.
El régimen fue originalmente creado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que estableció el mecanismo para la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas).
Valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2020
La Resolución N° 1.782/2020 fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables para practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,07 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg
La diferencia entre ambos valores refleja la realidad comercial: las gallinas de postura de descarte tienen un valor de mercado significativamente menor que el pollo de consumo habitual, por lo que su base ficta es mucho más baja.
Tratamiento especial para menudencias
Las menudencias tienen un tratamiento diferenciado. En este caso, no se aplica el valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), independientemente de la categoría del ave.
La percepción del IVA sobre menudencias = Tasa mínima de IVA × 20% del precio de venta (sin IVA)
Esto significa que solo una fracción del precio de venta (el 20%) sirve como base para la liquidación del IVA sobre estos subproductos, lo que reconoce su menor valor relativo dentro de la cadena comercial avícola.
¿A quiénes afecta este régimen?
Este régimen es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave que intervienen en la cadena comercial.
- Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola.
- Supermercados y carnicerías que reciben la percepción ya incluida en sus compras.
Implicancias prácticas para el sector
El uso de valores fictos tiene ventajas operativas concretas:
- Simplifica la liquidación: el agente de percepción no necesita registrar el precio exacto de cada operación para calcular el IVA; basta con conocer el peso del producto.
- Facilita el control de la DGI: al trabajar con bases estandarizadas, la administración tributaria puede cruzar más fácilmente la información entre distintos contribuyentes de la cadena.
- Puede generar diferencias con el IVA "real": si el precio de mercado difiere del valor ficto, puede haber diferencias a favor o en contra del contribuyente que deben considerarse en la gestión fiscal.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 1.782/2020
Montevideo, 28 de setiembre de 2020
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de octubre de 2020.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,07
- Gallinas de postura de descarte: $2,01
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2020.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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