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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 366/2024, actualizando los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos, gallinas y similares). Estos valores rigen a partir del 1° de marzo de 2024.
Si sos productor, frigorífico avícola, distribuidor o comercializador de carnes de ave en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos en qué consiste el régimen, cuáles son los valores actualizados y cómo se aplican en la práctica.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (habitualmente los frigoríficos o industrias avícolas) anticipan el pago del IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión en sectores con muchos actores.
Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que definió los numerales aplicables según el tipo de operación y agente interviniente.
Para que el régimen funcione de forma práctica, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son precios de referencia sobre los cuales se calcula la percepción, independientemente del precio real de la transacción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2024
La Resolución N° 366/2024 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,61 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,28 por kilo
Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el monto de la percepción a retener en cada operación.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.), la resolución establece un criterio diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta de la operación, excluido el propio impuesto.
Este mecanismo reconoce que las menudencias tienen precios más variables y difíciles de fijar mediante un valor ficto estático, por lo que se opta por un porcentaje del precio real de venta como base de cálculo.
Ejemplo práctico de aplicación
Imaginá que un frigorífico vende 1.000 kg de pollo entero. Para calcular la percepción del IVA:
- Valor ficto aplicable: $12,61 por kg
- Base de percepción: 1.000 kg × $12,61 = $12.610
- La percepción se calcula aplicando la tasa de IVA correspondiente sobre esa base.
Para el caso de menudencias, si el precio de venta (sin IVA) es de $5.000:
- Base de percepción: 20% × $5.000 = $1.000
- La percepción es la tasa mínima de IVA aplicada sobre $1.000.
¿A quién le aplica esta resolución?
Este régimen alcanza a los agentes que actúan como responsables de la percepción según la Resolución DGI N° 3832/2015, típicamente:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola.
- Empresas industrializadoras de carne de ave.
- Importadores de carne aviar.
Los comercializadores posteriores en la cadena (carnicerías, supermercados, distribuidores minoristas) reciben la carne con el IVA ya percibido en etapas anteriores, por lo que no deben realizar la percepción nuevamente.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI actualiza los valores fictos periódicamente en función de la evolución de los precios del mercado avícola. Esta resolución reemplaza los valores anteriores y establece la vigencia a partir del 1° de marzo de 2024. Es importante que los responsables del régimen estén atentos a futuras actualizaciones para no aplicar valores desactualizados, lo que podría generar diferencias en la liquidación del impuesto.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIRESOLUCIÓN N° 366/2024
Montevideo, 27 de febrero de 2024
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2024.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,61
- Gallinas de postura de descarte: $2,28
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2024.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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