Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2023)

La DGI fijó nuevos valores fictos por kilo de carne de ave vigentes desde el 1° de mayo de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA avícola.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2023)

Impuestos relacionados

IVA

Desde el 1° de mayo de 2023, rigen nuevos valores fictos para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves en Uruguay. La Resolución DGI N° 684/2023 actualizó los montos por kilo de carne aplicables a distintas categorías de aves, en el marco del régimen especial de percepción vigente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en el sector avícola?

La comercialización de aves no tributa IVA como cualquier otra operación. En cambio, existe un régimen especial de percepción establecido por el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015, que obliga a ciertos agentes de la cadena (habitualmente los frigoríficos o procesadores) a retener y verter el IVA en nombre de los contribuyentes de etapas posteriores.

Para simplificar el cálculo de esa percepción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que reemplazan al precio real de venta como base imponible. Esto da certeza y uniformidad a toda la cadena comercial.

Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2023

La Resolución N° 684/2023 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,93 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,99 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción correspondiente a los numerales indicados en la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para la venta de menudencias, el mecanismo es diferente: no se aplican valores fictos por kilo. En cambio, la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.

Esta distinción es importante para quienes comercializan subproductos del faenado aviar, ya que el método de cálculo varía sustancialmente respecto al de la carne principal.

¿A quién le afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y comercializadores de carne de ave al por mayor.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA en empresas del sector avícola.
  • Supermercados y carnicerías que reciben percepciones y deben conciliarlas con su IVA compras.

Contexto normativo

La base legal de este régimen se asienta en dos normas principales:

  • Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006: establece el marco general del régimen de percepción para el sector avícola.
  • Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015: reglamenta los mecanismos de percepción, definiendo quiénes son los agentes obligados y cómo se aplica el tributo en cada etapa.

La Resolución 684/2023 no modifica el régimen en sí, sino que actualiza los valores fictos conforme a la evolución de los precios del mercado avícola.

Ejemplo práctico

Supongamos que un frigorífico vende 1.000 kg de pollo entero a un supermercado. Para calcular la percepción del IVA:

  • Valor ficto aplicable: $10,93 por kg
  • Base imponible ficta total: $10.930
  • La percepción se calcula aplicando la tasa de IVA correspondiente sobre esa base.

El supermercado recibirá esa percepción como un crédito de IVA compras, que podrá descontar en su liquidación mensual.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

RESOLUCIÓN N° 684/2023
Montevideo, 27 de abril de 2023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,93
  • Gallinas de postura de descarte: $1,99

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados