Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2022)

La DGI fijó los valores fictos vigentes desde febrero de 2022 para la percepción del IVA en la comercialización de aves. Conocé los montos por kilo y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2022)

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Si tu negocio se dedica a la comercialización de aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— es importante que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA y cuáles son los valores fictos que la DGI establece periódicamente para este rubro.

La Resolución DGI N° 142/2022, emitida el 27 de enero de 2022, actualizó los valores fictos aplicables a partir del 1° de febrero de 2022. A continuación te explicamos qué significa esto en la práctica y cómo afecta a quienes operan en este sector.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual determinados contribuyentes —llamados agentes de percepción— retienen anticipadamente el impuesto que corresponde a etapas posteriores de la cadena comercial. En el caso de la comercialización de aves de la especie gallus gallus, este régimen fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.

Para simplificar la liquidación, la DGI fija valores fictos por kilo de carne, que se usan como base imponible de referencia para calcular la percepción, independientemente del precio real de la transacción. Estos valores se actualizan periódicamente mediante resoluciones como la que analizamos aquí.

Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2022

La Resolución N° 142/2022 estableció los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,35 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $1,87 por kilo

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo previsto en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente. En ese caso no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se calcula de la siguiente manera:

  • Se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible para las menudencias es equivalente al 20% del precio de venta neto, y sobre eso se calcula la tasa mínima del tributo.

Ejemplo práctico de aplicación

Veamos cómo funciona el cálculo en un caso concreto:

Caso 1 – Venta de pollos enteros:

  • Cantidad: 100 kg de pollos enteros
  • Valor ficto: $10,35/kg
  • Base imponible ficta: 100 × $10,35 = $1.035
  • La percepción del IVA se calcula sobre esa base según la tasa correspondiente

Caso 2 – Venta de menudencias:

  • Precio de venta (neto de IVA): $2.000
  • Base imponible: 20% × $2.000 = $400
  • Percepción IVA (tasa mínima 10%): $400 × 10% = $40

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas faenadoras de aves que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas en la cadena de comercialización avícola.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

Si sos un emprendedor o empresa del rubro avícola, asegurate de actualizar tus sistemas de facturación con los nuevos valores fictos a partir del 1° de febrero de 2022, para evitar diferencias en las liquidaciones de IVA.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 142/2022
Montevideo, 27 de enero de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,35
  • Gallinas de postura de descarte: $1,87

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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