Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2022)

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne aviar para el régimen de percepción de IVA vigentes desde el 1° de junio de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2022)

Impuestos relacionados

IVA

Si tu negocio está vinculado a la comercialización de aves —ya sea como frigorífico, distribuidor, carnicería o supermercado—, es importante que conozcas los valores fictos que la DGI utiliza para calcular la percepción del IVA en este rubro. La Resolución DGI N° 683/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de junio de 2022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el vendedor mayorista o el productor) adelanta el pago del IVA que corresponde a etapas posteriores de la comercialización. Esto simplifica el control tributario y reduce la evasión en sectores con muchos actores.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para que el cálculo de la percepción sea uniforme y predecible, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, en lugar de basarse en precios de mercado que pueden fluctuar.

Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2022

La Resolución N° 683/2022 estableció los siguientes valores fictos por kilogramo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,62 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92 por kg

Estos valores se aplican para calcular la percepción del IVA según lo previsto en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, molleja, hígado, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA es diferente: no se usan valores fictos por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), independientemente de la categoría del ave.

Esto implica que, para las menudencias, el cálculo queda directamente vinculado al precio real de venta, con una base imponible reducida al 20% de dicho precio.

¿A quién le afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores del sector avícola y de la cadena de comercialización de carnes de ave en Uruguay:

  • Frigoríficos y faenadores que actúen como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas.
  • Carnicerías, supermercados y minoristas que deban verificar si reciben correctamente la percepción.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector.

Aspectos prácticos a tener en cuenta

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI, por lo que es importante verificar siempre la vigencia del valor que se está aplicando.
  • La percepción calculada sobre estos fictos no implica necesariamente el IVA final de la operación; el comprador podrá computar como crédito fiscal la percepción soportada.
  • La diferenciación entre gallinas de postura de descarte y otras aves refleja la menor valorización comercial de estas aves, lo que justifica un ficto significativamente menor ($1,92 vs $10,62).
  • Para las menudencias, el uso de una base imponible del 20% del precio de venta es una simplificación que reconoce el menor valor relativo de estos subproductos.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

RESOLUCIÓN N° 683/2022
Montevideo, 27 de mayo de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,62
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados