Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2021)

La DGI fijó los valores fictos vigentes desde febrero de 2021 para el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026·2
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2021)

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Si tu negocio se dedica a la comercialización de aves —ya sea pollos, gallinas u otras especies de la familia gallus gallus— es importante que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA y cuáles son los valores fictos que la DGI actualizó a partir del 1° de febrero de 2021.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (en general, los primeros eslabones como frigoríficos o distribuidores mayoristas) retienen y pagan el IVA correspondiente a toda la cadena, en nombre de los que vienen después.

En el caso de la comercialización de aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado mediante la Resolución DGI N° 3832/2015. Para facilitar la liquidación del impuesto, la DGI utiliza valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de cada transacción, lo que simplifica el cálculo y reduce el margen de discrecionalidad.

¿Por qué se actualizan periódicamente estos valores?

Los valores fictos no son permanentes: la DGI los revisa y ajusta periódicamente para que reflejen la realidad del mercado. Si los fictos quedaran desactualizados, podrían generar distorsiones: sea porque el Estado recauda de menos (si los precios reales subieron) o porque los contribuyentes terminan pagando IVA sobre valores superiores a los reales (si los precios bajaron).

La Resolución N° 126/2021, dictada el 27 de enero de 2021, estableció los nuevos valores fictos con vigencia desde el 1° de febrero de 2021.

Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2021

Los valores fictos por kilo de carne que deben utilizarse para practicar la percepción del IVA son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,26 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $2,03 por kilo

Estos valores aplican a las ventas contempladas en el primer inciso del numeral 1°, el primer inciso del numeral 2°, el segundo inciso del numeral 3° y el numeral 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias, el cálculo del IVA percibido funciona de forma diferente: no se aplica un ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).

En términos prácticos, esto significa que la base imponible de la percepción del IVA en menudencias equivale al 20% del precio neto de venta, independientemente del tipo de menudencia o del canal de comercialización.

Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias (sin IVA) es de $100, la base imponible para la percepción es $20 (20% de $100), y el IVA a percibir es $2 (10% de $20).

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de aves en Uruguay, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas que comercializan aves enteras, trozadas o deshuesadas.
  • Comercios minoristas que deben verificar que el IVA ya fue percibido en instancias anteriores de la cadena.
  • Productores avícolas que venden aves de descarte (en especial gallinas de postura).

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 126/2021
Montevideo, 27 de enero de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de febrero de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,26
  • Gallinas de postura de descarte: $2,03

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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