Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2021)

La DGI fijó desde marzo de 2021 los valores fictos por kilo para la percepción de IVA en la venta de aves: $10,79 para aves enteras y $1,94 para gallinas de postura de descarte.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2021)

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 327/2021 los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie Gallus gallus (pollos, gallinas y similares). Estos valores rigen a partir del 1° de marzo de 2021.

Si sos productor avícola, frigorífico, distribuidor o comerciante minorista que opera con este tipo de productos, entender cómo funciona este régimen es clave para liquidar correctamente el IVA de tus operaciones.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el frigorífico o matadero) anticipa y retiene el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización. De esta forma, el impuesto queda ingresado al fisco desde el inicio de la cadena, simplificando el control y la recaudación.

Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. La Resolución 327/2021 simplemente actualiza los valores fictos sobre los que se calcula esa percepción.

¿Qué es un valor ficto y para qué sirve?

Un valor ficto es un precio de referencia fijado por la administración tributaria, que se utiliza como base imponible para el cálculo del impuesto, independientemente del precio real pactado entre las partes. Esto evita la subdeclaración de precios y facilita la fiscalización en sectores con alta dispersión de precios como el avícola.

En este caso, el valor ficto se expresa en pesos uruguayos por kilogramo de carne, y sobre ese monto se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el importe a percibir.

Valores fictos vigentes desde el 1° de marzo de 2021

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,79 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,94 por kg

La diferencia entre ambos valores refleja la distinta calidad y valor comercial de cada producto. Las gallinas de postura de descarte son animales al final de su vida productiva, cuya carne tiene menor valor de mercado, por lo que se les asigna un ficto considerablemente más bajo.

Tratamiento especial para menudencias

Las menudencias (vísceras, hígado, corazón, mollejas, etc.) tienen un tratamiento diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto fijo por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).

Esto significa que la base imponible para las menudencias es variable y depende del precio real de venta, aunque limitada al 20% de ese precio. Es un criterio de simplicidad pensado para un producto de menor valor y mayor variabilidad de precios en el mercado.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Mataderos y frigoríficos avícolas: son quienes actúan como agentes de percepción y deben aplicar estos fictos al momento de la primera venta.
  • Distribuidores y carnicerías: reciben el producto con el IVA ya percibido, lo que afecta su crédito fiscal y la forma de declarar.
  • Productores avícolas integrados: deben conocer el régimen para entender cómo se liquida el impuesto en la cadena.
  • Contadores y asesores: necesitan estos valores actualizados para liquidar correctamente el IVA de sus clientes del sector.

Preguntas frecuentes

¿Estos valores fictos reemplazan el precio real de venta?
Sí, a los efectos del cálculo de la percepción. Independientemente del precio pactado entre las partes, la percepción se calcula sobre el ficto establecido por DGI.

¿Qué pasa si el precio real es menor al valor ficto?
El ficto se aplica de todas formas. Es la base imponible mínima determinada por la resolución para este régimen.

¿Estos valores se actualizan periódicamente?
Sí. La DGI emite resoluciones periódicas actualizando los fictos según la evolución de los precios del mercado avícola. Esta resolución corresponde a la actualización vigente desde marzo de 2021.

¿La tasa de IVA aplicable es la básica o la mínima?
La resolución remite a la Resolución DGI N° 3832/2015 para determinar la tasa aplicable en cada caso. Para menudencias, expresamente indica la tasa mínima (actualmente 10%).


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 327/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de marzo de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 24 de febrero de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de marzo de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,79
  • Gallinas de postura de descarte: $1,94

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de marzo de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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