Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2021)

La DGI fijó los valores fictos de IVA por kilo de carne de ave vigentes desde el 1° de abril de 2021, en el marco del régimen de percepción avícola.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026·1
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay (2021)

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Si tu negocio tiene que ver con la producción, distribución o comercialización de aves —pollos, gallinas u otras especies avícolas— esta resolución de la DGI te afecta directamente. La Resolución N° 520/2021 actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del IVA en la cadena de comercialización avícola, con vigencia desde el 1° de abril de 2021.

A continuación te explicamos en qué consiste este régimen, qué valores aplican y cómo impacta en la práctica.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el frigorífico o el industrial) actúa como responsable de retener y pagar el IVA que correspondería a los eslabones siguientes —mayoristas, minoristas, etc.— anticipando así la recaudación al Estado.

En el caso de la industria avícola, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015, que aplica específicamente a la especie gallus gallus (el pollo doméstico común).

Para que el cálculo de esta percepción sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se utilizan como base imponible.

¿Qué valores fictos rigen desde el 1° de abril de 2021?

La Resolución N° 520/2021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,99 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80 por kg

Estos valores fictos reemplazan a los anteriores y se aplican para practicar la percepción del IVA según los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Las menudencias tienen un tratamiento diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible para las menudencias es siempre el 20% del precio de venta neto, independientemente del tipo de menudencia o de quién sea el comprador.

Ejemplo práctico: Si una bandeja de menudencias se vende a $100 (excluido IVA), la base imponible para la percepción es $20 (20% de $100), y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA vigente (10%).

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave que reciben la percepción trasladada.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
  • Productores integrados que entreguen aves a la industria y deban conocer el impacto fiscal de la cadena.

Implicancias prácticas para tu liquidación de IVA

Si sos agente de percepción, debés utilizar estos valores fictos actualizados desde el 1° de abril de 2021 en adelante para calcular correctamente el monto a percibir en cada operación. Usar valores fictos desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA y eventuales observaciones de la DGI.

Algunos puntos clave a tener en cuenta:

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente: es importante estar atento a nuevas resoluciones que los modifiquen.
  • La percepción calculada sobre estos fictos es independiente del precio real de venta acordado entre las partes.
  • Las menudencias tienen su propio criterio de cálculo basado en precio real, no en ficto.
  • La percepción integra el costo o el crédito fiscal según la posición del contribuyente en la cadena.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 520/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de abril de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 24 de marzo de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,99
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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