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Si tu empresa se dedica a la comercialización de aves —ya sea como productor, frigorífico o distribuidor— necesitás conocer el régimen especial de percepción del IVA que aplica a este sector, y los valores fictos que lo regulan.
La Resolución DGI N° 681/2021, dictada el 28 de abril de 2021, actualizó los valores fictos por kilo de carne de ave aplicables a partir del 1° de mayo de 2021. A continuación te explicamos de qué se trata este régimen y cómo afecta a las operaciones del rubro.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (denominados agentes de percepción) recaudan anticipadamente el IVA que corresponderá a etapas posteriores de la comercialización. En lugar de que cada eslabón de la cadena liquide y pague el impuesto de forma independiente, el agente de percepción lo recauda en nombre de los demás.
Para el caso de las aves, este régimen fue establecido mediante el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, aplicándose específicamente a la especie gallus gallus (gallinas y pollos domésticos).
El uso de valores fictos por kilo simplifica el cálculo, evitando tener que aplicar la tasa de IVA sobre el precio real de cada operación —que puede variar significativamente— y garantizando mayor uniformidad en la recaudación.
Valores fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2021
La Resolución DGI N° 681/2021 fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,46 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $1,71 por kg
Estos valores se aplican directamente para calcular la percepción del IVA correspondiente, sin necesidad de conocer el precio exacto de cada transacción.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para las ventas de menudencias (vísceras, menudos, etc.), el cálculo se realiza de forma diferente. En estos casos, la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta de las menudencias, excluido el propio impuesto.
Este tratamiento diferenciado reconoce que las menudencias tienen un valor de mercado notoriamente distinto al de la carne propiamente dicha, por lo que el uso de un ficto por kilo no resultaría representativo.
¿A quién aplica esta resolución?
Este régimen es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de aves que actúen como agentes de percepción o que sean sujetos pasivos de la percepción, incluyendo:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola
- Distribuidores mayoristas de carne de ave
- Empresas que comercialicen aves enteras, trozadas o deshuesadas
- Operadores que vendan gallinas de postura de descarte
Ejemplo numérico: ¿cómo se calcula la percepción?
Supongamos que un agente de percepción vende 500 kg de pollo trozado. Para calcular la percepción del IVA correspondiente:
- Valor ficto aplicable: $9,46 por kg
- Total percepción = 500 kg × $9,46 = $4.730
Este monto es el IVA percibido que el agente de percepción deberá declarar y verter a la DGI, independientemente del precio real pactado en la operación.
Para el caso de menudencias, si el precio de venta (sin IVA) es de $50.000, el cálculo sería:
- Base de cálculo = 20% de $50.000 = $10.000
- Percepción = tasa mínima de IVA (10%) × $10.000 = $1.000
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 681/2021
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de mayo de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Montevideo, 28 de abril de 2021
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de mayo de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,46
- Gallinas de postura de descarte: $1,71
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de mayo de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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