Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay

La DGI fijó los valores fictos de IVA vigentes desde julio 2021 para la comercialización de aves (pollos, gallinas de postura y menudencias) bajo el régimen de percepción.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay

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Si tu negocio está vinculado a la comercialización de aves —ya sea como productor, intermediario o frigorífico—, es fundamental que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA aplicable a este sector y cuáles son los valores fictos vigentes.

La Resolución DGI N° 1.025/2021 actualizó los valores fictos por kilo de carne aviar a aplicarse desde el 1° de julio de 2021, en el marco del régimen establecido por el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la cadena avícola?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (el "agente de percepción") cobra anticipadamente el IVA que corresponderá a etapas posteriores de comercialización. En el sector avícola, este régimen aplica a la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas).

El objetivo es simplificar la recaudación y garantizar que el tributo ingrese al fisco desde las primeras etapas del circuito productivo, evitando la evasión en eslabones posteriores de la cadena.

En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción, el sistema utiliza valores fictos por kilo de carne, fijados periódicamente por la DGI.

Valores fictos vigentes desde el 1° de julio de 2021

La Resolución N° 1.025/2021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne aviar:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $8,77 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $1,59 por kilo

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

Tratamiento especial para las menudencias

Las menudencias (vísceras, molleja, corazón, hígado, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En este caso, no se aplican valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula de la siguiente forma:

Se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible efectiva sobre la que recae el IVA mínimo equivale a una fracción del precio de venta, reconociendo así la menor incidencia de valor agregado en estos subproductos.

Ejemplo práctico de aplicación

Para entender cómo funciona en la práctica, veamos un ejemplo sencillo:

  • Producto: Pollo entero
  • Cantidad vendida: 100 kg
  • Valor ficto aplicable: $8,77/kg
  • Percepción de IVA a ingresar: 100 kg × $8,77 = $877

Para el caso de menudencias:

  • Precio de venta (sin IVA): $500
  • Base imponible: 20% de $500 = $100
  • IVA mínimo (10%): $100 × 10% = $10

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena comercial avícola que operan bajo el régimen de percepción, en particular:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves de la especie gallus gallus
  • Distribuidores e intermediarios designados como agentes de percepción
  • Productores integrados que comercializan directamente
  • Cualquier empresa que deba liquidar IVA en operaciones con carne aviar bajo este régimen

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.025/2021
Montevideo, 28 de junio de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de julio de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $8,77
  • Gallinas de postura de descarte: $1,59

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de julio de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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