Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave vigentes desde noviembre 2021: $12,51 para aves enteras/trozadas y $2,26 para gallinas de postura de descarte.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves en Uruguay

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La Resolución DGI N° 1.776/2021 establece los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves, vigentes a partir del 1° de noviembre de 2021. Si tu negocio involucra la venta de pollos, gallinas u otras aves, esta resolución te afecta directamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el vendedor mayorista o el frigorífico— retiene y abona el IVA en nombre del comprador antes de que la mercadería llegue al consumidor final. Esto simplifica la fiscalización y reduce la evasión en sectores con muchos actores.

En el caso de las aves, este régimen fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado posteriormente por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que aplica específicamente a la especie gallus gallus (la gallina doméstica común).

Para que el cálculo sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se utilizan como base imponible para la percepción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2021

La Resolución 1.776/2021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,26 por kg

Estos valores se utilizan como base de cálculo para la percepción del IVA, independientemente del precio real al que se realice la transacción.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígados, mollejas, cuellos, etc.), el cálculo es diferente y no se aplica un valor ficto fijo por kilo. En cambio, la percepción del IVA se determina así:

Se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible equivale al 20% del precio de venta neto, y sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA vigente.

Ejemplo numérico: ¿cómo aplicar los valores fictos?

Supongamos que una empresa vende 500 kg de pollo entero a un supermercado. ¿Cuánto debe percibir por IVA?

  • Valor ficto: $12,51 por kg
  • Base imponible total: 500 kg × $12,51 = $6.255
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $6.255 × 22% = $1.376,10

Este monto es el que el agente perceptor debe ingresar a la DGI, con independencia del precio al que efectivamente vendió el producto.

Para el caso de gallinas de postura de descarte:

  • Valor ficto: $2,26 por kg
  • Base imponible para 200 kg: 200 × $2,26 = $452
  • IVA percibido (22%): $452 × 22% = $99,44

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena que comercializan carne de ave al por mayor.
  • Distribuidores y mayoristas de productos avícolas que actúen como agentes de percepción.
  • Supermercados y comercios minoristas que reciben el producto con IVA ya percibido y deben acreditarlo correctamente.
  • Contadores y asesores fiscales que gestionan la liquidación de IVA de empresas del sector.

Puntos clave a recordar

  • Los valores fictos se actualizan periódicamente por resolución de la DGI. Es importante verificar si existen resoluciones posteriores que los hayan modificado.
  • El valor ficto no es el precio de venta, sino la base imponible acordada administrativamente para calcular la percepción.
  • Las menudencias tienen un tratamiento diferente al resto del ave: su base imponible es el 20% del precio real de venta.
  • El régimen aplica específicamente a la especie gallus gallus, según lo dispuesto por la Resolución 3832/2015.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI

Resolución N° 1.776/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de noviembre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 27 de octubre de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,51
  • Gallinas de postura de descarte: $2,26

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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