
Impuestos relacionados
Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). A través de la Resolución DGI N° 2504/023, se fijaron los nuevos valores aplicables desde el 1° de diciembre de 2023.
Si tu actividad está vinculada a la producción, distribución o comercialización avícola, esta información es clave para liquidar correctamente el IVA.
¿Qué es el régimen de percepción de IVA en la cadena avícola?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el productor o el frigorífico) retiene y deposita el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización, anticipando el impuesto que se generará en las ventas subsiguientes.
En el sector avícola, este régimen fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para aplicarlo correctamente, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven de base imponible para calcular la percepción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2023
Los valores fictos por kilo de carne establecidos por la Resolución DGI N° 2504/023 son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,97 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,17 por kilo
Estos valores fictos se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Las menudencias tienen un tratamiento diferente. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula directamente sobre el precio de venta real, aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto).
En términos prácticos, esto significa que la base imponible para calcular la percepción en menudencias es equivalente al 20% del precio de venta neto, sobre el cual se aplica la tasa mínima vigente del tributo.
Ejemplo numérico: ¿cómo se calcula la percepción?
Veamos un ejemplo sencillo para entender cómo opera el mecanismo con los nuevos valores fictos:
- Producto: Pollo entero
- Valor ficto: $11,97 por kilo
- Cantidad vendida: 100 kilos
- Base imponible ficta: 100 × $11,97 = $1.197
- IVA percibido (tasa básica 22%): $1.197 × 22% = $263,34
Este monto ($263,34) es lo que el agente perceptor debe ingresar a la DGI como percepción de IVA sobre esa operación, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Importante: El valor ficto no reemplaza el precio de venta real del producto. Es únicamente la base sobre la que se calcula la percepción del IVA para anticipar el impuesto de etapas posteriores de la cadena.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta actualización es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de carne aviar que reciben percepciones de sus proveedores.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector.
- Productores avícolas integrados en cadenas comerciales sujetas a este régimen.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 2504/023
Fijación de valores fictos para el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Diciembre 2023.
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de diciembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,97
- Gallinas de postura de descarte: $2,17
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral — Directora General de Rentas
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

