Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: diciembre 2022

La DGI fijó los valores fictos de IVA por kilo de carne de ave vigentes desde el 1° de diciembre de 2022. Conocé los montos y cómo aplican según el tipo de ave.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: diciembre 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó mediante la Resolución N° 2173/022 los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2022 y son de aplicación obligatoria para quienes operan en la cadena comercial de productos avícolas.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o grandes distribuidores— retienen y pagan anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas siguientes de comercialización.

En el caso de las aves, este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006 y reglamentado operativamente por la Resolución DGI N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015. Para hacer viable el cálculo, se utilizan valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de cada transacción, lo que simplifica la liquidación y evita maniobras de subfacturación.

Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2022

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,98 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,18 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su ciclo productivo respecto a los pollos de engorde u otras aves destinadas directamente al consumo.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para la venta de menudencias (hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo de la percepción del IVA funciona de manera diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que se toma el precio de venta real de cada operación.

Concretamente, la percepción se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto. En otras palabras:

Percepción IVA menudencias = Tasa mínima IVA × (20% × Precio de venta sin IVA)

Este tratamiento diferencial reconoce que las menudencias tienen precios más variables y heterogéneos que la carne principal, por lo que resulta más práctico calcular la percepción sobre una base proporcional al precio efectivo.

¿A quiénes les aplica esta resolución?

Esta normativa alcanza a los agentes de percepción designados en la cadena de comercialización avícola, típicamente:

  • Frigoríficos y plantas de faena
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave
  • Importadores de productos avícolas

Si tu empresa opera en alguno de estos eslabones, debés aplicar los valores fictos actualizados a partir del 1° de diciembre de 2022 en tu liquidación de IVA.

Ejemplo numérico: cálculo de la percepción

Supongamos que un frigorífico vende 500 kg de pollo trozado. ¿Cuánto debe percibir de IVA?

  • Valor ficto aplicable: $11,98 por kg
  • Base imponible ficta: 500 kg × $11,98 = $5.990
  • Percepción de IVA (tasa básica 22%): $5.990 × 22% = $1.317,80

Nota: la tasa y el numeral exacto de la Resolución 3832/2015 que corresponde aplicar dependen de la posición del agente en la cadena. Consultá con tu contador para el cálculo preciso según tu caso.

Vigencia y publicación

La Resolución N° 2173/022 entró en vigor el 1° de diciembre de 2022 y fue publicada en el Diario Oficial, así como en la página web de la DGI. Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante nuevas resoluciones, por lo que es importante mantenerse al día con cada nueva publicación.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 2173/022
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,98
  • Gallinas de postura de descarte: $2,18

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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