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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1985/021, los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2021.
Si sos productor avícola, frigorífico, distribuidor o comerciante de aves y sus derivados en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata el régimen, qué valores aplican y cómo calcular correctamente el tributo.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial (generalmente el productor o el primer vendedor) recauda anticipadamente el IVA que corresponde a etapas posteriores de comercialización. De esta forma, la DGI simplifica el control tributario y asegura la recaudación del impuesto.
Para el sector avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. La resolución que analizamos hoy simplemente actualiza los valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se aplica la percepción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2021
Los valores fictos por kilo de carne para practicar la percepción del IVA son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,73 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,12 por kg
Estos valores se aplican a los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015, según corresponda al tipo de operación y al eslabón de la cadena comercial involucrado.
¿Y qué pasa con las menudencias?
Para la venta de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo del IVA por percepción no se basa en un valor ficto por kilo, sino en una regla especial:
La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto), en todos los casos.
Esto quiere decir que, independientemente del precio al que se vendan las menudencias, solo se toma como base imponible el 20% de ese precio para calcular el IVA a percibir.
Ejemplo práctico de aplicación
Para entender mejor cómo funciona el cálculo, veamos un ejemplo sencillo:
- Producto: Pollo entero (gallus gallus)
- Peso: 100 kg
- Valor ficto aplicable: $11,73/kg
- Base imponible: 100 kg × $11,73 = $1.173
- IVA a percibir (tasa básica 22%): $1.173 × 22% = $258,06
Para las menudencias, si el precio de venta (sin IVA) de 100 kg es $800:
- Base imponible: 20% × $800 = $160
- IVA a percibir (tasa mínima 10%): $160 × 10% = $16
Puntos clave a recordar
- Los valores fictos se actualizan periódicamente mediante resoluciones de la DGI; es importante verificar siempre cuál es la resolución vigente al momento de la operación.
- Las gallinas de postura de descarte tienen un valor ficto significativamente menor ($2,12/kg) que el resto de las aves, reflejando su menor valor comercial.
- El régimen aplica a la especie gallus gallus específicamente; otras especies avícolas pueden tener tratamientos distintos.
- Para las menudencias, la base de cálculo siempre es el 20% del precio de venta, sin importar el volumen o el precio unitario.
- Estos valores fictos no reemplazan el precio real de venta para otros fines contables; solo se usan para determinar la percepción del IVA.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 1985/021
Sección: Último Momento
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,73
- Gallinas de postura de descarte: $2,12
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Margarita Faral
Directora General de Rentas
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