Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: diciembre 2020

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción del IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de diciembre de 2020.

Rodrigo Abaz·23 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: diciembre 2020

Impuestos relacionados

IVA

Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Esta resolución establece los montos vigentes a partir del 1° de diciembre de 2020, en el marco del régimen especial creado por el Decreto N° 621/006 y la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o faenadores— actúan como responsables de retener y verter el IVA que corresponde a etapas posteriores de la cadena (mayoristas, minoristas). Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión en sectores con muchos actores.

En el caso de las aves, el régimen aplica específicamente a la especie aviar gallus gallus (pollos y gallinas domésticas comunes) y fue instrumentado originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006.

Para que el cálculo sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se toman como base imponible para la percepción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2020

La Resolución DGI N° 2.215/2020 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,34 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,05 por kg

Estos valores se aplican para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA para las menudencias?

Las menudencias tienen un tratamiento diferenciado. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula de la siguiente manera:

Se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible equivale a una quinta parte del precio de venta neto, lo que refleja el menor valor agregado de estos subproductos respecto al producto principal.

Categorías de producto y su distinción práctica

La resolución distingue dos grandes categorías, con una diferencia de valor ficto muy significativa:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas: incluye el pollo fresco o congelado en cualquier presentación estándar para consumo. Su valor ficto es considerablemente mayor.
  • Gallinas de postura de descarte: son aves que finalizaron su ciclo productivo de huevos y se destinan al consumo. Su valor de mercado es sustancialmente inferior, por lo que la DGI reconoce esta diferencia con un valor ficto mucho más bajo ($2,05 vs $11,34).

Esta distinción es importante para los operadores del sector: clasificar incorrectamente una gallina de postura como ave entera estándar implicaría una sobreestimación de la base imponible y un pago de percepción mayor al que corresponde.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es especialmente relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves, que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA en empresas del sector avícola.
  • Supermercados y carnicerías que compran aves con el IVA ya percibido en origen y deben verificar que la percepción fue correctamente aplicada.

Vigencia y publicación

La resolución fue dictada el 26 de noviembre de 2020 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, y entró en vigencia el 1° de diciembre de 2020. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI.

Es importante tener en cuenta que estos valores son actualizados periódicamente, por lo que siempre conviene verificar si existen resoluciones posteriores que hayan modificado estos fictos para períodos más recientes.

Texto completo de la consulta

Resolución N° 2.215/2020
Dirección General Impositiva — Montevideo, 26 de noviembre de 2020

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de diciembre de 2020.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,34
  • Gallinas de postura de descarte: $2,05

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2020.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados