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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1.704/2023, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de setiembre de 2023.
Si tu negocio está vinculado a la producción, procesamiento o comercialización avícola, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos de qué se trata este régimen y cuáles son los valores vigentes.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente mayoristas o faenadores) retienen y depositan el IVA en nombre de los vendedores siguientes en la cadena. Esto simplifica la recaudación y reduce la evasión fiscal en sectores con muchos pequeños operadores.
En el caso de la industria avícola, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Para que el cálculo sea uniforme y no dependa del precio pactado en cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se usan como base imponible para practicar la percepción.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2023
Los nuevos valores fictos por kilo de carne, aplicables a partir del 1° de setiembre de 2023, son los siguientes:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,54 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,28 por kg
Estos importes son los que se utilizan como base para calcular la percepción del IVA según los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.
¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?
Para las ventas de menudencias, el tratamiento es diferente: no se aplican valores fictos por kilo. En este caso, la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo (10%) sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio IVA.
En términos prácticos, esto equivale a una percepción efectiva del 2% sobre el precio de venta sin IVA de las menudencias (10% de tasa × 20% de base = 2%).
Ejemplo: Si el precio de venta de menudencias (excluido IVA) es de $1.000, la base imponible ficta será $200 (20% de $1.000), y la percepción de IVA será $20 (10% de $200).
¿A quiénes impacta esta resolución?
Esta resolución es relevante principalmente para:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave que deban practicar retenciones.
- Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA en empresas del sector avícola.
- Productores y comercializadores que reciben facturas con percepción de IVA incluida.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
La DGI actualiza los valores fictos del sector avícola de forma periódica, generalmente acompañando la evolución de los precios del mercado. Es importante que los operadores del sector estén atentos a estas resoluciones para liquidar correctamente el IVA y evitar diferencias con la administración tributaria.
En este caso, la resolución fue emitida el 30 de agosto de 2023 y entró en vigencia apenas dos días después, el 1° de setiembre de 2023, por lo que la actualización de los registros contables debió realizarse de forma inmediata.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.704/2023
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de setiembre de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
Montevideo, 30 de agosto de 2023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2023.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,54
- Gallinas de postura de descarte: $2,28
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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