Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde noviembre 2022

La DGI fijó nuevos valores fictos para la percepción del IVA en la venta de aves (pollos, gallinas y menudencias) vigentes desde el 1° de noviembre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde noviembre 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, a través de la Resolución N° 1.953/2022, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores entraron en vigencia el 1° de noviembre de 2022 y son de aplicación obligatoria para los agentes de percepción del sector avícola.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes económicos —generalmente los frigoríficos o mataderos avícolas— actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el IVA que corresponde a etapas posteriores de la cadena comercial (distribuidores, carnicerías, supermercados, etc.).

Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. El objetivo es simplificar la recaudación y reducir la evasión fiscal en la cadena de comercialización de productos avícolas.

Para que el cálculo de la percepción sea uniforme y no dependa de los precios pactados en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son los que se utilizan como base imponible.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de noviembre de 2022

La Resolución N° 1.953/2022 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,27 por kg

La diferencia entre ambos valores responde a las distintas condiciones de mercado y al menor valor comercial que tienen las gallinas de postura al final de su ciclo productivo respecto de los pollos parrilleros u otras aves destinadas al consumo directo.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Las menudencias (vísceras, mollejas, hígados, corazones, etc.) tienen un tratamiento diferenciado. En este caso, no se aplican valores fictos por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la alícuota mínima del IVA (actualmente 10%).

Ejemplo práctico: Si se venden menudencias a un precio neto de $1.000, la base imponible será $200 (20% de $1.000), y la percepción de IVA será $20 (10% de $200).

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta resolución impacta directamente en los siguientes actores de la cadena avícola:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas: en su calidad de agentes de percepción, deben utilizar estos valores fictos para calcular el IVA que perciben al momento de la venta.
  • Distribuidores mayoristas de aves: el IVA ya fue percibido en la etapa anterior, por lo que deben considerar este crédito fiscal en su liquidación.
  • Comercios minoristas (carnicerías, supermercados): aunque no son agentes de percepción, el IVA que soportan en la compra ya incorpora la percepción practicada aguas arriba.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

Periodicidad de la actualización

Los valores fictos no son permanentes: la DGI los actualiza periódicamente mediante resoluciones, ajustándolos a la evolución de los precios del mercado avícola. Por eso es importante que los responsables del sector estén atentos a las nuevas resoluciones que puedan modificar estos montos.

En este caso, los valores reemplazaron a los que estaban vigentes con anterioridad al 1° de noviembre de 2022.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.953/2022
Montevideo, 28 de octubre de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de noviembre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,49
  • Gallinas de postura de descarte: $2,27

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de noviembre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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