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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 951/2023, mediante la cual actualizó los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a la comercialización de aves. Estos valores rigen a partir del 1° de junio de 2023.
Si operás en el sector avícola —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comercializador— esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué son los valores fictos, cómo funciona el régimen de percepción y qué números concretos debés manejar.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o grandes distribuidores) retienen y abonan el IVA en nombre de los contribuyentes que les venden o compran, anticipando el impuesto que se generará en etapas posteriores de la comercialización.
En el caso específico de las aves de la especie Gallus gallus (la gallina doméstica común), este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para simplificar el cálculo del impuesto y evitar la necesidad de determinar el precio exacto en cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que sirven como base imponible estándar.
¿Qué son los valores fictos y para qué sirven?
Los valores fictos son montos de referencia establecidos por la DGI que sustituyen al precio real de venta como base para calcular la percepción del IVA. Esto significa que, independientemente del precio al que se concrete la operación, el impuesto a percibir se calcula sobre estos valores predefinidos por kilo de carne.
Su uso tiene varias ventajas prácticas:
- Simplifican la liquidación del tributo en una cadena con muchos actores.
- Reducen la discrecionalidad en la determinación de la base imponible.
- Facilitan el control por parte de la administración tributaria.
Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2023
La Resolución N° 951/2023 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,22 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,04 por kg
La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su vida productiva, destinadas habitualmente a usos industriales o de menor valor comercial.
Tratamiento especial para las menudencias
Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, cuellos, etc.), el régimen de percepción no utiliza valores fictos por kilo. En cambio, la resolución establece una metodología diferente:
La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
Esto quiere decir que la base imponible para las menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%). Esta forma de cálculo reconoce la variabilidad de precios en este tipo de productos.
Ejemplo numérico: ¿cómo se calcula la percepción?
Veamos un ejemplo concreto para entender cómo aplicar estos valores:
Caso 1: Venta de pollos enteros
- Cantidad vendida: 500 kg
- Valor ficto aplicable: $11,22 por kg
- Base de percepción: 500 × $11,22 = $5.610
- IVA a percibir (tasa básica 22%): $5.610 × 22% = $1.234,20
Caso 2: Venta de gallinas de postura de descarte
- Cantidad vendida: 300 kg
- Valor ficto aplicable: $2,04 por kg
- Base de percepción: 300 × $2,04 = $612
- IVA a percibir (tasa básica 22%): $612 × 22% = $134,64
Caso 3: Venta de menudencias
- Precio de venta neto (sin IVA): $10.000
- Base imponible: $10.000 × 20% = $2.000
- IVA a percibir (tasa mínima 10%): $2.000 × 10% = $200
Nota: Las tasas de IVA utilizadas son las vigentes de forma general. Verificá siempre la tasa aplicable según la naturaleza del producto y la normativa vigente al momento de la operación.
¿Cada cuánto se actualizan estos valores?
La DGI actualiza los valores fictos de manera periódica, en función de la evolución de los precios del mercado avícola. No existe una periodicidad fija establecida por ley; la DGI los revisa cuando lo considera necesario para mantener su correspondencia con la realidad económica del sector.
Por eso es importante que quienes operan en este rubro estén atentos a las resoluciones de la DGI y actualicen sus sistemas de facturación y liquidación cuando se publican nuevos valores.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena avícola que actúen como agentes de percepción o contribuyentes incluidos en el régimen, incluyendo:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola
- Distribuidores mayoristas de carne de ave
- Importadores de productos avícolas
- Cualquier empresa o persona que realice operaciones alcanzadas por la Resolución DGI N° 3832/2015
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 951/2023
Montevideo, 30 de mayo de 2023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2023.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,22
- Gallinas de postura de descarte: $2,04
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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