Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde junio 2021

La DGI fijó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves a partir del 1° de junio de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde junio 2021

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 857/2021, por la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA correspondiente a la comercialización de aves, con vigencia a partir del 1° de junio de 2021.

Si trabajás en la cadena comercial de carne aviar —ya sea como productor, frigorífico, mayorista o distribuidor— esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué es el régimen de percepción, cómo funciona y cuáles son los valores que rigen desde esa fecha.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes económicos —generalmente los que actúan en etapas tempranas de la cadena comercial— anticipan el pago del IVA que corresponderá a etapas posteriores de comercialización.

En el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015. La resolución que analizamos aquí simplemente actualiza los valores fictos por kilo de carne que sirven de base para calcular dicha percepción.

El uso de valores fictos tiene una razón práctica: simplifica el cálculo del IVA al establecer una base imponible predeterminada por kilo, evitando discrecionalidades o dificultades en la determinación del precio real de cada operación.

Valores fictos vigentes desde el 1° de junio de 2021

La Resolución N° 857/2021 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,23 por kilo
  • Gallinas de postura de descarte: $1,67 por kilo

Estos valores son la base sobre la cual se aplica la tasa correspondiente del IVA para calcular el monto a percibir en cada operación.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, molleja, corazón, etc.), el tratamiento es diferente. En ese caso, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se determina aplicando la tasa mínima del IVA al 20% del precio de venta de la operación, excluido el propio impuesto.

Es decir, la fórmula es:

Percepción IVA (menudencias) = Tasa mínima del IVA × 20% × Precio de venta (sin IVA)

Esto reconoce que las menudencias tienen una dinámica de precios distinta a la de la carne propiamente dicha, por lo que resulta más adecuado vincular la base imponible al precio real de la operación.

¿A quién le aplica esta resolución?

Esta normativa impacta principalmente en los agentes de percepción dentro de la cadena de comercialización de aves, que típicamente son:

  • Frigoríficos y plantas de faena aviar
  • Empresas importadoras de carne aviar
  • Distribuidores mayoristas que actúen como agentes de percepción designados por la DGI

Si sos un comercio minorista o supermercado que compra aves ya faenadas, lo más probable es que la percepción ya venga incluida en el precio que te cobra tu proveedor, y vos no tenés que hacer nada adicional al respecto.

Preguntas frecuentes

¿Estos valores se actualizan periódicamente?
Sí. La DGI revisa y actualiza los valores fictos en forma periódica mediante resoluciones como esta, para reflejar las variaciones en los precios del mercado avícola.

¿Qué tasa de IVA corresponde a la carne de ave?
La carne de ave está gravada a la tasa mínima del IVA (10%), por tratarse de un producto alimenticio básico. La percepción se calcula sobre los valores fictos aplicando dicha tasa.

¿Qué diferencia hay entre la percepción y el IVA normal?
La percepción es un anticipo del IVA que corresponde a etapas posteriores de la cadena. El agente perceptor lo recauda y lo vierte a la DGI, mientras que el adquirente lo toma como crédito fiscal.

¿Esta resolución aplica a aves importadas?
El régimen de percepción aplica a la comercialización de aves en general. Para importaciones, el tratamiento puede tener particularidades vinculadas a la normativa aduanera y de DGI, por lo que conviene consultar en cada caso.


Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 857/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de junio de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 27 de mayo de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de junio de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,23
  • Gallinas de postura de descarte: $1,67

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de junio de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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