Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde abril 2023

La DGI actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de abril de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde abril 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 584/2023, mediante la cual fijó los nuevos valores fictos que rigen desde el 1° de abril de 2023 para el cálculo de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas).

Este tipo de resolución se emite periódicamente y es de especial relevancia para carnicerías, supermercados, frigoríficos avícolas, distribuidores y cualquier agente económico que intervenga en la cadena de comercialización de carne de ave en Uruguay.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción es un mecanismo por el cual un agente de la cadena comercial —generalmente el vendedor mayorista o industrial— anticipa el IVA que corresponde a etapas posteriores de comercialización. Así, el impuesto queda "percibido" de forma anticipada, simplificando el control tributario.

Este régimen para la carne de ave fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

Para determinar cuánto IVA se debe percibir, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que son precios de referencia establecidos administrativamente —independientemente del precio real de transacción— sobre los cuales se aplica la alícuota correspondiente.

Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2023

La Resolución N° 584/2023 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,55 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92 por kg

Estos valores son la base sobre la cual se calcula la percepción del IVA que el agente perceptor debe retener e ingresar al fisco.

¿Cómo se calcula el IVA para las menudencias?

Para el caso particular de la venta de menudencias (vísceras, hígado, molleja, corazón, etc.), la resolución establece un mecanismo diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo (actualmente 10%) sobre el 20% del precio de venta excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, si el precio de venta de las menudencias (sin IVA) es, por ejemplo, $100:

  • Base de cálculo: $100 × 20% = $20
  • IVA percibido: $20 × 10% = $2

Este mecanismo reconoce que las menudencias tienen un valor de mercado variable y más difícil de homogeneizar, por lo que se opta por un porcentaje fijo sobre el precio efectivo de venta.

¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?

Esta normativa impacta directamente a:

  • Plantas frigoríficas y faenadores avícolas que actúan como agentes perceptores del IVA.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que reciban las percepciones en sus compras.
  • Supermercados, carnicerías y comercios minoristas que comercialicen carne de ave y deban computar el IVA ya percibido en sus declaraciones.
  • Contadores y asesores tributarios que liquiden IVA para clientes en el sector avícola.

¿Cada cuánto se actualizan estos valores?

La DGI actualiza estos valores fictos de forma periódica, en general cada pocos meses, para reflejar variaciones en los precios de mercado de la carne de ave. Por eso es importante que los agentes involucrados estén atentos a las resoluciones que se publican en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, ya que cada nueva resolución reemplaza los valores anteriores.

Consejo práctico: Si sos frigorífico, distribuidor o comercializador de carne de ave, asegurate de actualizar los valores fictos en tu sistema de facturación cada vez que la DGI emita una nueva resolución. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en las percepciones y eventuales ajustes fiscales.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 584/2023

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de abril de 2023, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 28 de marzo de 2023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2023.

ATENTO: a lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,55
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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