Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde 2022

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave vigentes desde el 1° de enero de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización aviar.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves desde 2022

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¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

En Uruguay, la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas) está sujeta a un régimen especial de percepción del IVA, establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.

Este mecanismo implica que ciertos agentes de la cadena comercial actúan como agentes de percepción, reteniendo anticipadamente el IVA en nombre del contribuyente que realiza la venta. Para calcular ese IVA de forma sencilla y uniforme, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, en lugar de usar el precio real de cada transacción.

¿Para qué sirven los valores fictos?

Los valores fictos funcionan como una base imponible presunta: en lugar de calcular el IVA sobre el precio efectivo pactado en cada operación, se aplica un valor fijo determinado por la DGI. Esto simplifica la liquidación del impuesto y reduce la posibilidad de subdeclaración de precios.

Su uso es obligatorio para las operaciones alcanzadas por el régimen de percepción, y se actualizan periódicamente para reflejar la evolución de los precios del mercado.

Valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2022

Mediante la Resolución DGI N° 2204/2021, dictada el 29 de diciembre de 2021, se fijaron los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,53 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,08 por kg

Estos valores se aplican a las operaciones indicadas en los numerales 1°, 2°, 3° (segundo inciso) y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

Tratamiento especial para las menudencias

Para las ventas de menudencias (vísceras, patas, cuellos, etc.), el cálculo de la percepción del IVA no utiliza valores fictos por kilo. En este caso, la norma establece un mecanismo diferente:

La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible efectiva para las menudencias equivale al 20% del precio real de venta (sin IVA), sobre la cual se aplica la tasa básica mínima del IVA.

Ejemplo práctico

Para ilustrar cómo funciona el cálculo con los valores fictos, veamos un caso concreto:

  • Producto: Pollo entero
  • Cantidad vendida: 100 kg
  • Valor ficto aplicable: $11,53/kg
  • Base imponible ficta: 100 × $11,53 = $1.153
  • IVA percibido (tasa básica 22%): $1.153 × 22% = $253,66

Este monto de IVA es el que el agente de percepción debe retener e ingresar a la DGI, independientemente del precio real pactado entre las partes.

¿Quiénes deben prestar atención a esta resolución?

Esta normativa es especialmente relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena de aves que actúen como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de productos avícolas.
  • Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que compren aves para reventa.
  • Contadores y asesores fiscales que liquiden IVA para empresas del sector avícola.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.204/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de enero de 2022, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 29 de diciembre de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de enero de 2022.

ATENTO: a lo expuesto.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,53
  • Gallinas de postura de descarte: $2,08

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de enero de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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