Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: agosto 2023

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de agosto de 2023. Conocé los montos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: agosto 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 1448/023, los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de agosto de 2023 y son de cumplimiento obligatorio para quienes operan en esta cadena comercial.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente mayoristas o industrias— actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el IVA que corresponderá a las etapas posteriores de comercialización.

En el caso de las aves de la especie gallus gallus (el pollo doméstico común), este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015. Para que el sistema funcione de manera uniforme y predecible, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción, en lugar de basarse en los precios reales de cada transacción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2023

La resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables a los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,20 por kg

La diferencia entre ambas categorías es significativa y responde a la realidad del mercado: las gallinas de postura de descarte tienen un valor comercial considerablemente menor que el pollo destinado al consumo habitual, por lo que su valor ficto es proporcionalmente más bajo.

¿Cómo se calcula el IVA en la venta de menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígados, corazones, mollejas, etc.), el cálculo es diferente. En estos casos, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta de cada transacción, excluido el propio impuesto.

En términos prácticos, esto significa que la base imponible para la percepción equivale al 20% del precio neto de venta, lo que resulta en una carga impositiva reducida en comparación con otros productos cárnicos.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta actualización es relevante para:

  • Mataderos y frigoríficos avícolas que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de productos avícolas.
  • Supermercados, carnicerías y comercios minoristas que compran aves para reventa.
  • Contadores y asesores tributarios que liquidan IVA para empresas del sector avícola.

Si tu empresa compra o vende aves en cualquier etapa de la cadena, es importante que tus sistemas de facturación y liquidación de IVA estén actualizados con estos nuevos valores.

Vigencia y publicación

La resolución fue firmada por la Directora General de Rentas, Margarita Faral, y establece su entrada en vigencia el 1° de agosto de 2023. Fue publicada en el Diario Oficial e insertada en la página web de la DGI, conforme al procedimiento habitual para este tipo de disposiciones.

Es importante tener en cuenta que estos valores fictos se actualizan periódicamente, por lo que se recomienda verificar siempre la resolución vigente al momento de realizar las liquidaciones correspondientes.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1448/023
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12
  • Gallinas de postura de descarte: $2,20

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral

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