Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: agosto 2022

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de agosto de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: agosto 2022

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 1203/022, actualizando los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores rigen a partir del 1° de agosto de 2022.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos agentes de la cadena comercial —en este caso, vinculados a la industria avícola— deben percibir anticipadamente el IVA que corresponderá a etapas posteriores de comercialización. Esto facilita el control fiscal y reduce la evasión en sectores con muchos eslabones comerciales.

Este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006, y reglamentado operativamente por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que definió quiénes son los agentes de percepción y cómo se liquida el impuesto.

Para que el sistema funcione de forma práctica y uniforme, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne, que reemplazan al precio real de venta como base de cálculo de la percepción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2022

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne para las distintas categorías de aves:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,70 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,12 por kg

Estos valores se utilizan como base imponible para practicar la percepción del IVA en los numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA sobre las menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, menudos y similares), el mecanismo de cálculo es diferente al del resto de las aves. En este caso:

La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

Es decir, se toma el precio de venta neto de IVA, se calcula el 20% de ese valor y sobre ese monto se aplica la tasa mínima de IVA (10%). Esto reconoce que las menudencias tienen un valor comercial significativamente menor y variable, por lo que usar un valor ficto fijo sería menos representativo.

Ejemplo numérico: ¿cómo se aplica la percepción?

Veamos cómo funciona en la práctica con un ejemplo para aves enteras:

  • Se venden 100 kg de pollo entero.
  • Valor ficto: $11,70 por kg.
  • Base imponible ficta: 100 × $11,70 = $1.170.
  • Tasa de IVA aplicable (tasa básica, 22%): $1.170 × 22% = $257,40.
  • El agente de percepción deberá percibir $257,40 de IVA sobre esa operación.

Nota: la tasa de IVA aplicable puede variar según la etapa y el tipo de producto. Consultá la Resolución DGI N° 3832/2015 para los detalles de cada numeral.

Y para menudencias, si el precio de venta neto es $500:

  • Base: 20% de $500 = $100.
  • Percepción de IVA (tasa mínima 10%): $100 × 10% = $10.

¿A quiénes les importa esta resolución?

Esta resolución es relevante para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que deben verificar que el IVA fue correctamente percibido aguas arriba.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola que deben mantener actualizados los valores fictos en sus liquidaciones.
  • Supermercados y carnicerías que compran aves para reventa y necesitan acreditar la percepción recibida.

Texto completo de la resolución

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,70
  • Gallinas de postura de descarte: $2,12

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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