Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: agosto 2021

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne aviar para el régimen de percepción del IVA vigentes desde el 1° de agosto de 2021. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: agosto 2021

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¿Qué son los valores fictos en el IVA avícola?

En el sector avícola uruguayo, la comercialización de aves no tributa IVA sobre el precio real de venta de forma directa, sino que opera bajo un régimen especial de percepción. Este mecanismo fija valores fictos —es decir, precios de referencia establecidos por la DGI— sobre los cuales se calcula el impuesto, independientemente del precio efectivo pactado entre las partes.

Este sistema fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que aplica específicamente a las aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas).

¿Por qué se actualizan periódicamente?

Los valores fictos no son permanentes. La DGI los revisa y actualiza con cierta periodicidad para reflejar las variaciones en los precios del mercado avícola. Cada actualización se instrumenta a través de una resolución específica de la Directora General de Rentas, que fija los nuevos montos y establece su fecha de entrada en vigencia.

En este caso, la Resolución DGI N° 1155/021 fijó los valores aplicables desde el 1° de agosto de 2021.

Valores fictos vigentes desde agosto 2021

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne, a efectos de practicar la percepción del IVA:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,01 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,63 por kg

La diferencia entre ambas categorías es significativa y responde a la menor calidad comercial y valor de mercado de las gallinas de descarte respecto al pollo de consumo habitual.

¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?

Para la venta de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el mecanismo de cálculo es diferente. En este caso, el IVA no se aplica sobre un valor ficto por kilo, sino que se toma el precio de venta real y se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% de dicho precio (excluido el propio impuesto).

Esto equivale en la práctica a tributar IVA mínimo sobre una base reducida del precio de venta, reconociendo el menor valor relativo de estas porciones.

Ejemplo orientativo: Si una empresa vende menudencias a $100 (sin IVA), la base imponible será el 20% de $100 = $20. Sobre esos $20 se aplica la tasa mínima del IVA (10%), resultando en $2 de IVA percibido.

¿A quién afecta esta normativa?

Esta resolución es especialmente relevante para:

  • Frigoríficos y mataderos avícolas que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Distribuidores y mayoristas de carne de ave que deben liquidar correctamente el tributo percibido.
  • Contadores y asesores que gestionan la liquidación de IVA de empresas del sector avícola.
  • Supermercados y carnicerías que compran aves en cantidad y deben controlar los importes percibidos en factura.

Puntos clave a recordar

  • Los valores fictos aplican por kilogramo, no por unidad ni por lote.
  • La especie alcanzada es gallus gallus; otras aves pueden tener tratamientos distintos.
  • Las menudencias tienen un régimen de cálculo diferenciado: tasa mínima sobre el 20% del precio de venta.
  • Los valores rigen desde el 1° de agosto de 2021 y pueden haber sido actualizados posteriormente mediante nuevas resoluciones.
  • Siempre verificar si existe una resolución más reciente que modifique estos fictos antes de aplicarlos.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 1155/021
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,01
  • Gallinas de postura de descarte: $1,63

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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