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Valores fictos de IVA para comercialización de aves: actualización 2023

La DGI actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves. Conocé los nuevos montos vigentes desde agosto 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: actualización 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 1.448/2023, mediante la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Estos valores rigen desde el 1° de agosto de 2023 y son de aplicación obligatoria para los agentes de percepción que operan en este sector.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo mediante el cual ciertos sujetos —denominados agentes de percepción— están obligados a retener y depositar el IVA en nombre de otros contribuyentes que integran la cadena comercial. En el caso de la industria avícola, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015.

El objetivo es simplificar la recaudación del tributo en un sector donde existe una gran cantidad de pequeños comercializadores, concentrando la obligación de pago en los eslabones más grandes de la cadena (frigoríficos, plantas de faena, etc.).

¿Qué son los "valores fictos"?

Los valores fictos son precios de referencia establecidos por la DGI que se utilizan como base imponible para calcular la percepción del IVA, independientemente del precio real pactado en la transacción. Esto permite:

  • Uniformizar la base de cálculo del impuesto en toda la cadena comercial.
  • Evitar maniobras de subfacturación que reduzcan artificialmente el IVA a pagar.
  • Facilitar el control y la fiscalización por parte de la DGI.

Estos valores se actualizan periódicamente para reflejar las variaciones en los precios de mercado.

Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de agosto de 2023

La resolución fija los siguientes valores fictos por kilo de carne de ave:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,20 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su ciclo productivo, en comparación con los pollos destinados al consumo masivo.

¿Cómo se calcula la percepción para menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígado, corazón, molleja, etc.), la resolución establece un criterio diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Es decir, la fórmula aplicable es:

Percepción IVA menudencias = Tasa mínima IVA × (20% × Precio de venta sin IVA)

Este tratamiento diferencial reconoce que las menudencias tienen un valor comercial y una estructura de costos distinta a la de la carne propiamente dicha.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena comercial avícola en Uruguay, en particular:

  • Plantas de faena y frigoríficos avícolas que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores mayoristas de carne de ave.
  • Contadores y asesores tributarios que prestan servicios a empresas del sector.
  • Comerciantes minoristas que deben verificar que sus proveedores apliquen correctamente la percepción.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 1.448/2023
Montevideo, 27 de julio de 2023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de agosto de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,12
  • Gallinas de postura de descarte: $2,20

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de agosto de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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