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Si tu actividad comercial o industrial involucra la venta de aves —ya sea pollos enteros, trozados, deshuesados o gallinas de postura de descarte— es fundamental que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA y cuáles son los valores fictos actualizados que establece la DGI.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los grandes operadores o industriales— actúan como agentes de percepción, recaudando anticipadamente el IVA que corresponderá a etapas posteriores de la comercialización.
En el caso de las aves, este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, específicamente para la especie gallus gallus (el pollo doméstico común).
Para simplificar la liquidación del impuesto y evitar dificultades de valuación en cada operación, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne sobre los cuales se calcula la percepción.
¿Qué son los valores fictos?
Los valores fictos son precios de referencia fijados administrativamente por la DGI. En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción —lo que podría dar lugar a disparidades o dificultades de fiscalización—, se utiliza un valor predeterminado por unidad de producto (en este caso, por kilo de carne).
Esto otorga previsibilidad y uniformidad al sistema, tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.
Nuevos valores fictos vigentes desde el 1° de octubre de 2021
Mediante la Resolución N° 1.601/2021, la Directora General de Rentas fijó los siguientes valores fictos por kilo de carne, aplicables a la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,62 por kg
- Gallinas de postura de descarte: $2,10 por kg
La diferencia entre ambas categorías responde a la distinta naturaleza y destino comercial del producto: las gallinas de postura de descarte tienen menor valor de mercado que los pollos destinados al consumo directo, por lo que su valor ficto es considerablemente más bajo.
Tratamiento especial para menudencias
Las menudencias (hígados, mollejas, cuellos, patas y demás subproductos) tienen un tratamiento diferenciado dentro de este régimen. En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto por kilo, sino que se aplica la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto implica que, para las menudencias, el mecanismo de cálculo es:
- Se toma el precio de venta sin IVA.
- Se calcula el 20% de ese precio como base imponible.
- Sobre esa base se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%).
Este esquema reconoce que las menudencias tienen precios muy variables y heterogéneos, por lo que resulta más apropiado referenciar la percepción al precio real de venta.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Distribuidores y mayoristas de carne aviar que deban practicar o soportar la percepción.
- Supermercados y carnicerías que compren aves en el mercado mayorista y deban considerar el IVA percibido en su liquidación.
- Contadores y asesores tributarios que liquiden impuestos para empresas del sector avícola.
Vigencia
Los valores fictos establecidos por la Resolución N° 1.601/2021 rigen desde el 1° de octubre de 2021. Es responsabilidad de los agentes de percepción aplicar los valores vigentes en cada período, ya que la DGI puede actualizarlos periódicamente para reflejar variaciones en los precios del mercado.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.601/2021
Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de octubre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 28 de setiembre de 2021VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de octubre de 2021.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,62
- Gallinas de postura de descarte: $2,10
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de octubre de 2021.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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