Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2024

La DGI fijó los valores fictos de IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de abril de 2024. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2024

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¿De qué trata esta resolución?

La Resolución DGI N° 627/024 actualiza los valores fictos utilizados para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas). Estos valores rigen a partir del 1° de abril de 2024.

Este tipo de actualización es habitual y responde a la necesidad de que los valores fictos reflejen adecuadamente los precios reales del mercado, garantizando una recaudación justa y simplificada en la cadena comercial avícola.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?

El régimen de percepción del IVA para aves fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.

En términos simples, este mecanismo implica que ciertos agentes de la cadena comercial (típicamente los grandes productores o frigoríficos avícolas) retienen y depositan anticipadamente el IVA correspondiente a etapas posteriores de comercialización, usando valores fictos por kilo de carne en lugar del precio real de cada transacción. Esto simplifica la fiscalización y reduce la evasión en el sector.

Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2024

Los valores fictos por kilo de carne que deben utilizarse para practicar la percepción del IVA son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,27 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,22 por kg

Estos valores aplican a las percepciones referenciadas en el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo es diferente. No se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que, en la práctica, solo una fracción del precio de venta de las menudencias integra la base imponible para la percepción, lo que reconoce el menor valor comercial relativo de estos subproductos.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que un frigorífico avícola vende 500 kg de pollos trozados. Para calcular la percepción del IVA correspondiente:

  • Valor ficto aplicable: $12,27 por kg
  • Base de percepción: 500 kg × $12,27 = $6.135
  • Tasa de IVA mínima (10%): $6.135 × 10% = $613,50 de percepción

Nota: La tasa efectiva de IVA que corresponda (mínima o básica) depende de la normativa vigente para cada categoría de producto. Consultá con tu contador para el caso específico.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
  • Distribuidores y comercializadores mayoristas de carne de ave.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan IVA para empresas del sector avícola.
  • Supermercados y carnicerías que compran a granel y deben controlar los importes percibidos.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 627/024
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Abril 2024.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2024.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,27
  • Gallinas de postura de descarte: $2,22

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2024.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITE

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