Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2023

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de abril de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2023

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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 584/023, actualizando los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la comercialización de aves de la especie gallus gallus. Estos valores entran en vigencia a partir del 1° de abril de 2023.

¿Qué es el régimen de percepción de IVA para aves?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los primeros eslabones, como frigoríficos o procesadores— retienen y pagan el IVA de manera anticipada en nombre de los vendedores o compradores posteriores. En el caso de la industria avícola, este sistema fue establecido por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.

Para que la percepción pueda calcularse de forma uniforme —independientemente del precio pactado en cada operación—, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilo de carne. Estos valores fictos reemplazan al precio real de la transacción como base de cálculo del impuesto, simplificando el proceso y reduciendo el margen para la evasión fiscal.

Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2023

La Resolución 584/023 establece los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,55 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92 por kg

La marcada diferencia entre ambos valores responde a que las gallinas de postura de descarte tienen un valor de mercado significativamente inferior al de las aves destinadas al consumo habitual, por lo que resulta razonable que su valor ficto sea considerablemente menor.

Tratamiento especial para menudencias

Para la venta de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), la resolución establece una metodología diferente: la percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta de cada operación, excluido el propio impuesto.

Es decir, no se utiliza un valor ficto fijo, sino que el precio real de venta es la referencia, aunque solo se toma una fracción de ese precio (el 20%) como base imponible para la percepción. Esto reconoce la mayor variabilidad y el menor valor relativo de las menudencias en el mercado.

¿A quiénes impacta esta resolución?

Esta normativa es relevante principalmente para:

  • Frigoríficos y plantas procesadoras de aves que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Distribuidores y comercializadores mayoristas de carne de ave que estén incluidos en el régimen.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola que deben actualizar sus liquidaciones de IVA.
  • Productores avícolas que venden su producción a estos agentes de percepción.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI actualiza los valores fictos de forma periódica —habitualmente mensual o bimestral— para reflejar las variaciones en los precios del mercado avícola. Por eso es fundamental que los operadores del sector estén atentos a cada nueva resolución, ya que utilizar valores desactualizados puede generar diferencias en las liquidaciones de IVA y posibles observaciones por parte de la DGI.

Te recomendamos verificar siempre la resolución vigente al momento de cada operación y mantener un seguimiento de las publicaciones en el sitio web de la DGI y el Diario Oficial.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 584/023

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2023.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,55
  • Gallinas de postura de descarte: $1,92

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

DANIEL E. LAFFITTE

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