Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2022

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción del IVA para la venta de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de abril de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2022

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Cada cierto tiempo, la Dirección General Impositiva (DGI) actualiza los valores fictos que se utilizan para calcular la percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus (pollos, gallinas y similares). La Resolución N° 421/022, firmada por la Directora General de Rentas Margarita Faral, fijó los valores vigentes a partir del 1° de abril de 2022.

Si tu negocio está relacionado con la producción, el procesamiento o la comercialización de carne aviar en Uruguay, esta resolución te afecta directamente. A continuación te explicamos qué establece y cómo aplicarla correctamente.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en carne aviar?

El régimen de percepción del IVA es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial (generalmente los primeros vendedores o procesadores) retienen y depositan el IVA de toda la cadena de forma anticipada, utilizando valores fictos fijados por la DGI en lugar del precio real de cada transacción.

Este régimen para aves fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que define quiénes son los agentes de percepción, en qué etapas se aplica y cómo se calcula el impuesto.

Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2022

La resolución establece los siguientes valores fictos por kilo de carne, expresados en pesos uruguayos:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,10 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01 por kg

Estos valores fictos son la base sobre la que se aplica la tasa de IVA correspondiente para calcular el monto de la percepción. La diferencia significativa entre ambas categorías refleja el distinto valor de mercado de los productos: las gallinas de postura de descarte tienen un precio comercial considerablemente menor al de los pollos o gallinas destinadas al consumo directo.

¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (hígados, mollejas, corazones, etc.), el cálculo funciona de forma diferente: no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se determina aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible para las menudencias es equivalente al 20% del precio neto de venta, lo que representa una alícuota efectiva reducida, coherente con el menor valor unitario de estos subproductos.

Ejemplo práctico: Si una empresa vende menudencias a $100 por kg (sin IVA), la base imponible para la percepción será $20 (20% de $100). Sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA vigente (10%), resultando en una percepción de $2 por kg.

¿A quiénes aplica esta resolución?

La resolución es relevante para todos los actores de la cadena de comercialización de carne aviar que actúan como agentes de percepción según la Resolución DGI N° 3832/2015. Esto incluye típicamente a:

  • Mataderos y frigoríficos avícolas
  • Procesadoras de carne de ave
  • Importadores de carne aviar
  • Cualquier otro sujeto designado por la DGI como agente de percepción en esta cadena

Los vendedores minoristas o supermercados que compran el producto ya con la percepción aplicada no deben realizar este cálculo de forma directa, aunque sí deben comprender cómo impacta el régimen en los precios que reciben de sus proveedores.

¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?

La DGI revisa y actualiza los valores fictos de forma periódica, generalmente de manera mensual o bimensual, para reflejar los cambios en los precios de mercado de la carne aviar. Por eso es importante que las empresas del sector estén atentas a las resoluciones publicadas en el Diario Oficial y en la página web de la DGI, ya que operar con valores desactualizados puede derivar en diferencias en la liquidación del impuesto.

Si sos responsable de la liquidación del IVA en una empresa avícola, te recomendamos configurar una alerta o verificar mensualmente si la DGI emitió una nueva resolución con valores actualizados.

Texto completo de la resolución

Resolución DGI N° 421/022
Sección: Último Momento

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de abril de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,10
  • Gallinas de postura de descarte: $2,01

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral
Directora General de Rentas

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