Resoluciones de DGI

Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2021

La DGI fijó los valores fictos del régimen de percepción de IVA para la comercialización de aves (gallus gallus) vigentes desde el 1° de abril de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Valores fictos de IVA para comercialización de aves: abril 2021

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 520/021, mediante la cual actualizó los valores fictos aplicables al régimen de percepción del IVA en la comercialización de aves de la especie gallus gallus, con vigencia a partir del 1° de abril de 2021.

Este tipo de resoluciones se emite periódicamente para mantener actualizados los parámetros del régimen especial de percepción, una mecánica habitual en sectores agropecuarios y agroindustriales donde el precio real de venta puede ser difícil de fiscalizar en cada transacción.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción del IVA implica que un agente de la cadena comercial —generalmente el vendedor mayorista o el frigorífico— recauda el IVA correspondiente a etapas posteriores de la cadena en nombre del fisco. De esta forma, la DGI asegura la recaudación desde un punto centralizado, evitando la evasión en los eslabones minoristas.

Este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015, que define quiénes son los agentes de percepción, sobre qué operaciones aplica y cómo se calcula el impuesto.

Para facilitar el cálculo y la uniformidad, la DGI fija valores fictos por kilo de carne, que son los montos base sobre los cuales se aplica la tasa del IVA, independientemente del precio real pactado en cada operación.

Valores fictos vigentes desde el 1° de abril de 2021

La Resolución 520/021 establece los siguientes valores fictos por kilogramo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,99 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor de mercado que tienen las gallinas de postura al final de su vida productiva, que se destinan al consumo pero a precios significativamente inferiores a las aves criadas para carne.

¿Cómo se calcula la percepción sobre menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, hígado, molleja, corazón, etc.), el cálculo del IVA percibido funciona de forma diferente: no se aplica un valor ficto fijo por kilo, sino que se toma el precio de venta real y se aplica la siguiente fórmula:

Percepción de IVA = Tasa mínima del IVA × 20% del precio de venta (excluido el propio impuesto)

Esto significa que la base imponible para la percepción en menudencias es el 20% del precio de venta neto, y sobre ese monto se aplica la tasa mínima del IVA (actualmente 10%).

¿A quién le impacta esta resolución?

Esta actualización es relevante para los siguientes actores de la cadena avícola:

  • Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción del IVA.
  • Distribuidores mayoristas de carne aviar que deben liquidar el impuesto percibido.
  • Contadores y asesores fiscales de empresas del sector avícola.
  • Productores avícolas que venden directamente a la industria o el comercio.

Los valores fictos son de aplicación obligatoria para quienes se encuentran dentro del régimen, por lo que la actualización de estos montos debe reflejarse correctamente en la liquidación del IVA del período correspondiente.

Puntos clave a no olvidar

  • Los valores fictos se expresan en pesos uruguayos por kilogramo de carne.
  • La resolución rige exclusivamente desde el 1° de abril de 2021; para períodos anteriores corresponde aplicar los valores fijados por la resolución vigente en ese momento.
  • El régimen aplica a la especie gallus gallus (pollos y gallinas domésticas comunes); otras especies avícolas pueden tener tratamientos distintos.
  • Para menudencias, el precio de referencia es el precio de venta real, no un ficto.

Texto completo de la consulta

Resolución DGI N° 520/021
Fijación de los valores fictos relativos al régimen de percepción del IVA para la comercialización de aves. Abril 2021.

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de abril de 2021.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $9,99
  • Gallinas de postura de descarte: $1,80

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de abril de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Margarita Faral — Directora General de Rentas

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