Tributación de studios para webcamers: IRAE, IVA e IP
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Tributación de studios para webcamers: IRAE, IVA e IP

La DGI define el tratamiento tributario de studios para webcamers con empleados o modelos independientes. Análisis completo de IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio.

Impuestos relacionados

IRAEIVAIP

Modalidades de funcionamiento de un studio para webcamers

Los studios para webcamers pueden operar bajo dos modalidades contractuales diferentes, pero ambas tienen el mismo tratamiento tributario según la DGI:

  • Modalidad con modelos independientes: La empresa cobra una comisión sobre los ingresos que generan los modelos por su trabajo independiente
  • Modalidad con empleados: Los modelos son empleados de la empresa, que administra las cuentas y realiza los pagos correspondientes

En ambos casos, la empresa proporciona las instalaciones, hardware y plataforma tecnológica necesaria para la transmisión de contenido.

Tratamiento del IRAE

Independientemente de la modalidad elegida, la actividad está sujeta al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) por las siguientes razones:

  • Se trata de una actividad lucrativa de servicios
  • Combina capital y trabajo para producir el resultado económico
  • Intermedia en la prestación de servicios
  • Constituye una renta empresarial comprendida en el literal B) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996

La DGI aclara que es indiferente si la actividad se realiza con empleados propios o modelos independientes, ya que los servicios y la plataforma tecnológica suministrada son los mismos en ambas modalidades.

Aplicación del IVA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) se aplica en ambas modalidades porque:

  • Se configura una prestación de servicio a título oneroso
  • Es realizada por un sujeto pasivo comprendido en el literal A) del artículo 6 del Título 10
  • Se ejecuta dentro del territorio nacional
  • Está gravada a la tasa básica del IVA (22%)

Impuesto al Patrimonio

El patrimonio destinado a esta actividad debe tributar Impuesto al Patrimonio (IP) por estar comprendido en el literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996.

Esto incluye todos los bienes afectados a la actividad como:

  • Instalaciones y equipamiento de los cubículos
  • Hardware tecnológico
  • Sistemas y plataformas digitales
  • Otros activos destinados a la prestación del servicio

Aspectos laborales a considerar

Es importante destacar que la elección entre trabajar con empleados o modelos independientes tiene implicancias más allá de lo tributario:

Con empleados, la empresa debe realizar los aportes respectivos al BPS y cumplir con todas las obligaciones laborales correspondientes.

Con modelos independientes, cada persona es responsable de sus propias obligaciones tributarias y de seguridad social.

Resumen de obligaciones tributarias

Un studio para webcamers en Uruguay debe cumplir con:

  • IRAE: Sobre las rentas empresariales generadas
  • IVA: Tasa básica (22%) sobre los servicios prestados
  • IP: Sobre el patrimonio afectado a la actividad
  • Aportes patronales: Solo si trabaja con empleados

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.801

"STUDIO PARA WEBCAMERS", PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAL PROPIO O INDEPENDIENTE - IRAE - IVA - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta sobre la carga tributaria a aplicar a la actividad que se describe a continuación:

Se trata de un proyecto a llevar a cabo, para la instalación de un "Studio para Webcamers", en el cual en diferentes cubículos independientes entre sí, con un hardware e instalaciones suministrados por la empresa, distintos modelos (mujeres y/u hombres mayores de edad) suministrarán por medio de una cuenta, material pornográfico a un sitio web ya existente.

La empresa consultante puede operar en dos modalidades, cobrando una comisión sobre los ingresos que los modelos generen por su trabajo en forma independiente consistente en la transmisión de este material a dicho sitio web, o prestando el servicio directamente cuando los modelos son empleados de la misma.

En ambas modalidades de contratación, los servicios ofrecidos por la empresa y toda la plataforma tecnológica serán los mismos, con excepción de que como empleados, la cuenta será suministrada y administrada por el consultante, así como la realización de los pagos y aportes respectivos.

Para un mejor orden se procederá a hacer el análisis para cada uno de los impuestos que corresponde tributar.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

Debido a que se desconoce la forma jurídica a adoptar por el consultante, se procederá a realizar el análisis de la tributación del impuesto, en el entendido de que no queda comprendido en el literal A) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, dado que, de estarlo, tributaría el impuesto independientemente de los factores utilizados para la obtención de la renta.

Por tal motivo, y de acuerdo a la descripción de la actividad a realizar, se entiende que se está ante una actividad lucrativa de servicios, en la cual para producir el resultado económico se combina capital y trabajo, intermediando para ello en la prestación de servicios. Por ende, se tratará de una renta empresarial, por lo que deberá tributar IRAE, por quedar comprendido en el literal B) del artículo 3 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Será indiferente si dicha actividad la realizará con empleados propios o, con modelos independientes, ya que los servicios y la plataforma tecnológica suministrada por la empresa, en ambas modalidades no tendrán diferencias.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

En ambas modalidades en que puede operar la empresa, se tratará de una prestación de servicio a título oneroso, realizada por un sujeto pasivo comprendido en el literal A) del artículo 6 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, dentro del territorio nacional, estando gravado a la tasa básica.

Impuesto al Patrimonio (IP)

El patrimonio destinado a la actividad objeto de consulta deberá tributar IP por estar comprendido en el literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996.

18.06.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

BOLETÍN N° 493

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