Tributación de premios del "5 de Oro Revancha": IRPF e IRNR
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tributación de premios del "5 de Oro Revancha": IRPF e IRNR

La DGI aclara cómo calcular el IRPF sobre premios del juego "5 de Oro Revancha", determinando qué monto de apuesta descontar y si corresponde deducir el gravamen del 5%.

Impuestos relacionados

IRPF

Criterio DGI sobre premios de juegos de azar

Los premios obtenidos en juegos de azar están sujetos al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o al Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) según corresponda. La DGI ha establecido criterios claros sobre cómo determinar el monto imponible en estos casos.

Según la normativa vigente (artículo 17° literal C) del Título 7 del TO 1996), el monto imponible se calcula como la diferencia entre el premio y la apuesta realizada, considerando como apuesta la suma arriesgada en cada evento específico.

El caso específico del "5 de Oro Revancha"

El juego "5 de Oro Revancha" presenta una particularidad: para participar en el sorteo "revancha" es necesario primero participar del sorteo principal del "5 de Oro", pagando una apuesta adicional.

Esta estructura genera la duda sobre qué monto de apuesta debe considerarse al calcular el IRPF sobre el premio del "revancha":

  • Opción A: La suma de ambas apuestas (principal + revancha)
  • Opción B: Solo la apuesta adicional del revancha

Resolución de la DGI

La DGI resolvió que se trata de juegos independientes, por lo que para el cálculo del IRPF sobre el premio del "5 de Oro Revancha" solo debe considerarse la apuesta adicional que habilita a participar específicamente en ese sorteo.

Los fundamentos de esta decisión son:

  • Ambos juegos tienen estructura de premios diferentes
  • Los premios no se acumulan entre sí
  • Un apostador podría teóricamente obtener ambos premios
  • Se considera que son eventos independientes para efectos tributarios

Tratamiento del gravamen del 5%

Un aspecto importante de esta consulta se refiere al gravamen del 5% que establece la Ley N° 16.343 sobre los premios del "5 de Oro" para financiar institutos de medicina altamente especializada.

La DGI fue categórica: para determinar el monto imponible del IRPF, debe considerarse el premio sin deducción de especie alguna. Esto significa que no corresponde deducir el gravamen del 5% antes de calcular el IRPF.

"Corresponde considerar para determinar el monto imponible del impuesto que se consulta (IRPF), el premio sin deducción de especie alguna, no correspondiendo deducir del mismo el gravamen dispuesto por la Ley N° 16.343."

Aplicación para no residentes

La DGI aclaró que la misma solución se aplica cuando el premio resulte gravado por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR), según lo dispuesto por los artículos 264° de la Ley N° 19.535 y 5° del Decreto N° 360/017.

Ejemplo práctico

Supongamos un caso donde:

  • Apuesta principal "5 de Oro": $100
  • Apuesta adicional "Revancha": $50
  • Premio obtenido en "Revancha": $5.000
  • Gravamen 5% (Ley 16.343): $250

Cálculo correcto del IRPF:

  • Monto imponible = $5.000 - $50 = $4.950
  • El gravamen de $250 no se deduce del premio para el cálculo del IRPF

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.155

PREMIOS DE LOS JUEGOS DE AZAR - "5 DE ORO REVANCHA" - IRPF - IRNR - MONTO IMPONIBLE.

Una banca de cubierta colectiva de quinielas, se presenta a los efectos de formular la siguiente Consulta Vinculante conforme a los artículos 71 y siguientes del Código Tributario.

De acuerdo con el literal C) del artículo 17° del Título 7 del TO 1996 y el artículo 29 bis del Decreto N° 148/007 de 26.04.007, en el caso de los premios de los juegos de azar, el monto imponible del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es la diferencia entre el premio y la apuesta realizada, considerando como tal la suma arriesgada en cada evento.

Por su parte, la Ley N° 16.343 de 24 de diciembre de 1992 que faculta al Poder Ejecutivo a instalar y poner en funcionamiento institutos de medicina altamente especializada, prevé entre las fuentes de financiación, un tributo del 5% sobre los premios a abonar a consecuencia de los aciertos producidos en el juego denominado "5 de Oro". Esta disposición fue reglamentada por el artículo 5° del Decreto N° 348/993 de 03.08.993, que respecto del monto imponible del gravamen, dispuso lo siguiente:

"Artículo 5°.- (Monto Imponible).- El monto imponible estará constituido por el importe del premio bruto a recibir por el apostador antes de deducir el producido del gravamen antes referido."

La consultante entiende que el IRPF que incide sobre los premios debe calcularse aplicando la alícuota correspondiente sobre el premio deducido el monto de la apuesta, sin descontar el monto del tributo del 5% creado por la Ley N° 16.343.

Asimismo, consulta qué debemos entender por el monto de la apuesta en el caso del juego "5 de Oro Revancha". De acuerdo con el reglamento de dicho juego, el apostador accede pagando determinando importe (apuesta) que le permite acceder al juego "5 de Oro", y en el momento de realizar la apuesta se le habilita la posibilidad de jugar al "revancha" abonando una suma adicional. De manera que no es posible acceder al sorteo "revancha" si no se participa del primer sorteo.

La condición anterior podría llevar a la conclusión que el monto de la apuesta a descontar del premio "revancha" sería la suma de ambas apuestas, en tanto para participar de dicho juego es necesario también participar del primero.

Sin embargo la consultante entiende que al margen de la mencionada condición, se trata de juegos independientes que incluso tienen una estructura de premios diferentes, sus premios no se acumulan, por lo que en teoría el apostador que decide participar en ambos sorteos podría obtener también ambos premios.

Esta Comisión de Consultas comparte las opiniones adelantadas por la consultante.

Con relación a la primera de las consultas planteadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 262° de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017 - que incorpora el literal C) al artículo 17° del Título 7 del TO 1996 - y el artículo 2° del Decreto N° 360/017 de 22.12.017 que incorpora el artículo 29 bis al Decreto N° 148/007 de 26.04.007, la renta gravada como incremento patrimonial es el resultado de comparar el premio del juego de azar con el monto de la apuesta.

Por lo tanto, corresponde considerar para determinar el monto imponible del impuesto que se consulta (IRPF), el premio sin deducción de especie alguna, no correspondiendo deducir del mismo el gravamen dispuesto por la Ley N° 16.343.

Cabe precisar además, que la misma solución debe aplicarse en caso que el premio resulte gravado por el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) (Título 8 del TO 1996) conforme a lo dispuesto por los artículos 264° de la Ley N° 19.535 y 5° del Decreto N° 360/017.

En cuanto al monto de la apuesta a considerar en el caso del premio obtenido por participar en el "5 de Oro Revancha", también compartimos la opinión adelantada por la consultante en cuanto a que se trata de juegos independientes y en consecuencia el monto a descontar a los efectos de la determinación del monto imponible, es la apuesta adicional que habilita al apostador participar del sorteo revancha y obtener el premio correspondiente.

08.08.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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