Fundaciones religiosas e inversión agropecuaria: límites tributarios
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Fundaciones religiosas e inversión agropecuaria: límites tributarios

La DGI analiza cuándo las fundaciones religiosas pierden sus beneficios fiscales al realizar actividades comerciales no relacionadas con sus fines específicos.

Impuestos relacionados

IRAEIMEBA

Contexto de la consulta

Una fundación sin fines de lucro con personería jurídica, cuyo objetivo estatutario es brindar ayuda material y espiritual a sacerdotes católicos retirados por edad o enfermedad, consulta sobre el tratamiento tributario de una nueva actividad económica: la inversión en capitalización de ganado.

Esta situación plantea un dilema frecuente en el ámbito tributario uruguayo: ¿cuándo una institución religiosa mantiene sus beneficios fiscales y cuándo los pierde al desarrollar actividades comerciales?

El esquema de negocio propuesto

La fundación planteaba el siguiente modelo de inversión:

  • Adquirir semovientes (ganado) para posterior capitalización y enajenación
  • Actuar como Dador de los bienes
  • Contratar a un productor agropecuario como Tomador que se encargue de la capitalización
  • Establecer las condiciones en un contrato entre ambas partes

Criterio de la DGI: pérdida de exoneración

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: aunque la fundación podría estar exonerada por ser una institución religiosa destinada a obras asistenciales, la nueva actividad no está directamente relacionada con sus fines específicos.

Por aplicación del artículo 5° del Título 3 del TO 1996, corresponderá aplicar los gravámenes correspondientes sobre bienes, servicios o negocios jurídicos en los que la fundación participe.

Impuestos aplicables

IMEBA (Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios)

La fundación queda sujeta al IMEBA porque:

  • Será contribuyente por enaj enar bienes agropecuarios gravados
  • El ganado está incluido en la nómina de bienes gravados
  • Las exoneraciones genéricas no aplican para este impuesto según el artículo 5° del Título 9

IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas)

Respecto al IRAE:

  • La fundación será sujeto pasivo por las actividades gravadas
  • La actividad agropecuaria está comprendida en el ámbito del IRAE
  • Opción de exoneración: puede exonerarse del IRAE si opta por tributar IMEBA, según los Decretos correspondientes

Lecciones para fundaciones y asociaciones

Este caso establece principios importantes:

  1. Los beneficios fiscales tienen límites: Las exoneraciones no cubren cualquier actividad, solo aquellas relacionadas con los fines específicos de la institución
  2. La naturaleza de la actividad importa: Una actividad comercial agropecuaria no se considera relacionada con la ayuda espiritual y material a sacerdotes
  3. Alternativas de planificación: Existe la posibilidad de optar entre IRAE e IMEBA en ciertas circunstancias

Recomendaciones prácticas

Si sos parte de una fundación o asociación considerando actividades comerciales:

  • Consultá antes de actuar: Evaluá si la actividad está relacionada con los fines específicos de la institución
  • Revisá los estatutos: Asegurate de que las actividades estén contempladas en los objetivos institucionales
  • Considerá la planificación tributaria: Analizá las opciones disponibles como la elección entre IRAE e IMEBA
  • Documentá adecuadamente: Llevá registros claros de todas las operaciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.993

INVERSIÓN EN CAPITALIZACIÓN DE GANADO POR FUNDACIÓN RELIGIOSA SIN FINES DE LUCRO - IMEBA - IRAE - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Una fundación sin fines de lucro, con personería jurídica aprobada por el Ministerio de Educación y Cultura cuyo fin, de acuerdo a lo que el consultante plantea estar consignado en sus estatutos, es brindar ayuda material y espiritual a sacerdotes de la Iglesia Católica, Apostólica, Romana en el Uruguay, que pasaron a situación de retiro por razones de edad o enfermedad.

De manera de administrar su patrimonio planea llevar adelante determinada actividad económica la que denomina, "Inversión en capitalización de ganado" por la que consulta si la misma resulta gravada por el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) e Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

La actividad consiste en adquirir semovientes para su posterior capitalización y enajenación. De acuerdo al planteo de la consultante la fundación, propietaria de los bienes en cuestión operaría como Dador de los mismos, mientras que un Tomador, productor agropecuario, se haría cargo de la capitalización de los semovientes. Las pautas del negocio están preestablecidas en un contrato a firmar entre ambas partes.

Esta Comisión de Consultas entiende que si bien esta entidad puede estar comprendida en la exoneración establecida en el inciso tercero del artículo 1° del Título 3 del T O 1996, por tratarse de una institución religiosa cuyo patrimonio está destinado a obras asistenciales, la nueva actividad que se propone a realizar no está directamente relacionada con los fines específicos que motivaron su inclusión en el régimen de exenciones por lo que, por aplicación del artículo 5° del Título antes mencionado, corresponderá aplicar los gravámenes correspondientes, sobre bienes, servicios o negocios jurídicos en los que ésta participe, tal como lo establece la referida norma.

En el caso del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) el artículo 4° del Título 9 del TO 1996 establece que son contribuyentes (entre otros) quienes enajenen los bienes gravados, mientras que el artículo 5° del mismo Título establece que a los efectos de este tributo quedan derogadas todas las exoneraciones genéricas de impuestos establecidas a favor de determinadas entidades o actividades. Los bienes que la entidad planea adquirir para su posterior capitalización y venta se hallan en la nómina de bienes gravados por este tributo, de acuerdo al artículo 1° del Título 9 TO 1996.

Respecto al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) el Literal H) del artículo 9° del Título 4 del TO 1996, establece que serán sujetos pasivos del IRAE las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que refiere el artículo 5° del Título 3, antes mencionado. La actividad agropecuaria destinada a obtener productos primarios se halla comprendida en el ámbito de este impuesto por aplicación del Numeral 2 del Literal B) del artículo 3° del Título 4 del TO 1996, pudiéndose exonerar de este impuesto en aplicación de Literal C) del artículo 52, en la medida que el contribuyente opte por tributar el IMEBA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 9 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.

20.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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