
Juguetes con motor eléctrico: ¿tributan IMESI en importación?
La DGI aclara que los juguetes con motor eléctrico para niños no pagan IMESI al importar, ya que su única finalidad es el entretenimiento y no constituyen vehículos automotores.
Impuestos relacionados
El dilema tributario de los juguetes con motor
Los importadores de juguetes suelen enfrentarse a una duda recurrente: ¿los juguetes con motor eléctrico deben pagar IMESI (Impuesto Específico Interno) al ingresar al país? Esta consulta cobra especial relevancia considerando que el IMESI grava diversos vehículos automotores, pero ¿qué sucede cuando hablamos de juguetes para niños que tienen motor eléctrico?
Criterio de la DGI: la finalidad determina la tributación
La Dirección General Impositiva ha sido clara en su posicionamiento: los juguetes con motor eléctrico no tributan IMESI, independientemente de que posean características técnicas similares a vehículos automotores.
El criterio fundamental que aplica la DGI es la finalidad específica para la cual fueron fabricados estos productos. En este caso particular, la consulta involucró juguetes con las siguientes características:
- Destinados a niños de 3 a 8 años
- Capacidad de peso: 25 a 36 kilogramos
- Velocidades muy bajas: entre 1.5 y 5 km/hora
- Autonomía limitada: de 1 a 12 horas según el modelo
¿Por qué no se considera vehículo automotor?
La DGI fundamenta su decisión en que estos productos solo pueden ser utilizados para entretenimiento, es decir, para distracción y divertimiento. Las limitaciones técnicas de estos juguetes (velocidad reducida, capacidad de peso limitada, autonomía acotada) los hacen impracticables como medio de transporte real.
Por tanto, prima su concepción como juguete y no como vehículo automotor, quedando fuera del ámbito de aplicación del IMESI.
Implicancias prácticas para importadores
Esta interpretación de la DGI tiene importantes consecuencias para las empresas importadoras de juguetes:
- Ahorro en costos: Al no tributar IMESI, se reduce significativamente el costo de importación
- Competitividad: Permite ofrecer precios más accesibles en el mercado local
- Seguridad jurídica: Brinda certeza sobre el tratamiento tributario aplicable
Elementos clave para la clasificación
Para determinar si un producto con motor eléctrico califica como juguete o vehículo, la DGI evalúa:
La finalidad específica de fabricación del producto es el factor determinante, no sus características técnicas aisladas.
Otros factores relevantes incluyen:
- Rango de edad del público objetivo
- Limitaciones técnicas que impiden uso como transporte
- Velocidad máxima alcanzable
- Capacidad de carga
- Autonomía de funcionamiento
Antecedentes normativos
Este criterio se basa en el precedente establecido en la Consulta N° 5.914 del 8 de marzo de 2016, donde la DGI ya había sentado las bases para distinguir entre juguetes con motor y vehículos automotores para efectos del IMESI.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.991
JUGUETES - VEHÍCULOS CON MOTOR ELÉCTRICO, IMPORTACIÓN - IMESI -CATEGORIZACIÓN.
Una sociedad anónima que importa juguetes para niños, entre ellos vehículos con motor eléctrico, consulta si corresponde o no el pago del Impuesto Específico Interno (IMESI) en la importación.
Adelanta opinión en el sentido que no deben tributar ya que los mismos no están incluidos en la definición del elemento material del hecho generador del IMESI, dado que la única finalidad para la cual fueron fabricados dichos vehículos es el entretenimiento.
Las características específicas de los juguetes importados son las siguientes:
- Aptos para niños de 37 a 96 meses de edad (3 a 8 años)
- Capacidad: desde 25 kilogramos a menos de 36 kilogramos
- Velocidad: según modelo de 1.5 a 3.5 km por hora, hasta 2,5 a 5 km por hora
- Autonomía: según modelo de 1 a 2 horas hasta 8 a 12 horas.
Se comparte la opinión del consultante en base al criterio expresado en Consulta N° 5.914 de 08.03.016 (Bol. N° 514).
Tomando en cuenta las características específicas de estos vehículos antes detalladas, los mismos sólo pueden ser utilizados para entretenimiento o sea distracción, divertimiento, etc. y por ende prima su concepción como juguete y no como un vehículo automotor.
Por tanto, no están comprendidos en el IMESI.
14.02.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde
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