
Deducción adicional por promoción del empleo en IRAE: requisitos y límites
La DGI aclara que la deducción incrementada por promoción del empleo requiere obligatoriamente aumentar la cantidad de empleados, no basta con incrementar salarios.
Impuestos relacionados
¿Qué es la deducción adicional por promoción del empleo?
El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) permite a las empresas acceder a una deducción incrementada como incentivo para la generación de empleo. Este beneficio, regulado por el literal J) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996 y reglamentado por el artículo 56 del Decreto 150/007, busca fomentar la contratación de nuevos trabajadores.
Condiciones para acceder al beneficio
Para poder aplicar esta deducción adicional, la empresa debe cumplir con tres condiciones simultáneamente:
- Incremento en la masa salarial: Los salarios totales del ejercicio deben ser superiores a los del ejercicio anterior (ajustados por IPC)
- Aumento en la cantidad de empleados: El promedio mensual de trabajadores debe crecer respecto al ejercicio anterior
- Límite máximo: No superar el 50% de los salarios del ejercicio anterior actualizados por IPC
El caso analizado por la DGI
Una empresa consultó sobre la aplicabilidad del beneficio en una situación donde:
- Los salarios aumentaron por encima del IPC debido a un convenio salarial
- La cantidad de empleados se mantuvo constante entre ambos ejercicios
La empresa entendía que el incremento salarial por encima de la inflación podría habilitar el beneficio, aún sin contratar nuevos empleados.
Criterio de la DGI: todas las condiciones deben cumplirse
La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: el beneficio no aplica si no hay incremento en el número de trabajadores.
Esto se debe a que la norma establece que se debe considerar "la menor" de las tres cifras calculadas. Si una de ellas resulta en cero (como ocurre cuando no aumenta la plantilla), automáticamente el beneficio queda sin efecto.
"En lo que respecta de la situación objeto de consulta, no se cumple con el incremento de trabajadores ocupados de un ejercicio a otro, por lo que la cifra que opera como tope dispuesta en el numeral 2) citado resulta en cero, razón por la cual no es de aplicación el ajuste mencionado."
Implicancias prácticas para las empresas
Este criterio de la DGI tiene importantes consecuencias:
- Los aumentos salariales por sí solos no alcanzan: Aunque una empresa mejore significativamente las remuneraciones, si no contrata personal adicional, no accede al beneficio
- El objetivo del incentivo es crear empleo: La norma busca específicamente generar nuevos puestos de trabajo, no premiar mejoras salariales
- Planificación necesaria: Las empresas que deseen acceder al beneficio deben considerar tanto la masa salarial como la plantilla de personal
¿Qué empleados se consideran para el cálculo?
Es importante recordar que no se incluyen en el cálculo:
- Dueños de la empresa
- Socios
- Directores
- Las remuneraciones de estas personas
El promedio mensual se calcula considerando la cantidad de trabajadores al final de cada mes del ejercicio.
Recomendaciones para empresas
Si tu empresa está considerando acceder a este beneficio tributario:
- Planificá las contrataciones: Asegurate de que el incremento en personal sea sostenible
- Documentá correctamente: Mantené registros precisos de las altas y bajas de personal
- Consultá con profesionales: El cálculo puede ser complejo y conviene asesorarse adecuadamente
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.985
AJUSTE DE "PROMOCIÓN DEL EMPLEO" - IRAE - DEDUCIBILIDAD INCREMENTADA, APLICACIÓN.
Se consulta en forma vinculante al amparo del artículo 71 del Código Tributario, por parte de una empresa, sobre el ajuste de "promoción de empleo", consagrado en el literal J) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, y reglamentado por el artículo 56 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007.
Se menciona que la empresa posee un ajuste de salarios establecido por convenio salarial en el MTSS, por el cual los ajustes de sueldos anuales son por encima del IPC de cada año, ya que el mismo contiene implícito, una recuperación salarial.
Razón por la cual, consulta si es aplicable el ajuste enmarcado en la normativa anteriormente citada, cuando los salarios incrementan por encima del IPC de un año a otro, pero la cantidad de empleados es la misma en ambos años.
Respuesta
La normativa mencionada anteriormente, y más específicamente el artículo 56 del decreto reglamentario del IRAE, expresa:
"Artículo 56°.- A efectos del cálculo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo deberá tenerse en cuenta el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras:
1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior. A efectos del cálculo de dicho excedente, los salarios deberán ajustarse por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC), producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. A efectos del cálculo de los referidos promedios mensuales, se tomarán en cuenta la cantidad de trabajadores a fin de cada mes. En caso de inicio de actividades, dicho cálculo se realizará a partir del mes en el cual se comiencen a realizar actividades gravadas.
3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el Índice de Precios al Consumo (IPC). A efectos del cálculo anterior, los salarios deberán ajustarse por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) producida entre el fin de cada mes y el cierre del ejercicio que se liquida.
Para realizar los cálculos dispuestos en los numerales anteriores, no se tendrán en no se tendrán en cuenta a los dueños, socios y directores, ni a sus respectivas remuneraciones."
De la expresión literal de la norma, se desprende que para que se pueda aplicar dicho ajuste ninguna de las tres cifras debe ser negativa, o cero.
En lo que respecta de la situación objeto de consulta, no se cumple con el incremento de trabajadores ocupados de un ejercicio a otro, por lo que la cifra que opera como tope dispuesta en el numeral 2) citado resulta en cero, razón por la cual no es de aplicación el ajuste mencionado.
11.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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