
IMESI en suplementos proteicos: cuándo aplica el impuesto específico
Los suplementos de proteínas en polvo pueden estar gravados con IMESI si se consideran concentrados para bebidas. Analizamos el criterio de la DGI y sus implicancias tributarias.
Impuestos relacionados
¿Los suplementos proteicos están gravados con IMESI?
Una consulta frecuente en el sector de productos nutricionales es si los suplementos de proteínas en polvo están sujetos al Impuesto Específico Interno (IMESI). La DGI ha establecido criterios específicos para esta categorización que pueden sorprender a importadores y comercializadores.
El problema: registro como alimento vs. uso como bebida
El caso analizado presenta una situación común: un suplemento proteico registrado ante el Ministerio de Salud Pública como alimento, pero que según su etiquetado puede consumirse de diversas formas, incluyendo su mezcla con agua para formar bebidas.
Esta dualidad genera incertidumbre tributaria, ya que los alimentos no están gravados con IMESI, pero las bebidas sin alcohol sí lo están según los numerales 6 y 7 del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
Criterio de la DGI: la forma de consumo determina la tributación
La Dirección General Impositiva aplicó un criterio pragmático basado en el uso real del producto más que en su registro administrativo. Los elementos clave de este análisis fueron:
- Versatilidad de consumo: El producto puede mezclarse con agua, leche, jugos, yogures, etc.
- Definición normativa: El Decreto 96/990 define como bebidas concentradas aquellas que contienen todos los elementos necesarios para el consumo, salvo la adición de agua
- Precedente: La Consulta N° 4.660 estableció que polvos que requieren exclusivamente leche no están alcanzados por IMESI
Punto clave: La posibilidad de consumo con agua es determinante para la aplicación del IMESI, independientemente del registro como alimento ante el MSP.
Implicancias prácticas para importadores
Este criterio tiene consecuencias directas en la planificación tributaria:
Para productos ya importados:
- Revisión de clasificaciones anteriores que pudieron haber omitido el IMESI
- Evaluación de eventuales diferencias tributarias a regularizar
- Análisis de la documentación de etiquetado registrada
Para nuevas importaciones:
- Considerar el IMESI en el costo de importación desde el primer embarque
- Evaluar el impacto en precios de venta y competitividad
- Documentar adecuadamente las formas de uso recomendadas
Estrategias de mitigación
Para productos en desarrollo o reformulación, las empresas pueden considerar:
- Formulación específica: Diseñar productos que requieran exclusivamente leche u otros líquidos que no sean agua
- Etiquetado estratégico: Limitar las instrucciones de uso a preparaciones que no involucren agua simple
- Consulta previa: Someter casos dudosos a consulta tributaria antes de iniciar importaciones masivas
Diferencias con otros países de la región
Es importante destacar que este criterio es específico de Uruguay. En otros países del Mercosur, los suplementos nutricionales pueden tener tratamientos tributarios diferentes, por lo que las empresas regionales deben adaptar sus estrategias país por país.
Recomendaciones para empresas del sector
Ante este panorama, sugerimos a las empresas que comercializan suplementos proteicos:
- Auditoría inmediata: Revisar todos los productos importados en los últimos años
- Asesoramiento especializado: Consultar con profesionales en derecho tributario antes de lanzar nuevos productos
- Documentación completa: Mantener registros detallados de etiquetados y formas de uso recomendadas
- Planificación financiera: Incluir el IMESI en proyecciones y pricing de productos susceptibles
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.994
SUPLEMENTOS DE PROTEÍNAS EN FORMA DE POLVO - IMESI - CATEGORIZACIÓN.
Se consulta si un suplemento de proteínas en forma de polvo, tributa el Impuesto Específico Interno (IMESI) en la importación.
Dicho producto se encuentra registrado ante el Ministerio de Salud Pública, quien lo catalogó como alimento.
En la etiqueta del producto, registrada ante el mencionado Ministerio, en las instrucciones de uso, se indica que se puede consumir, con el agregado de leche descremada o incorporado a compotas de frutas o cremas.
El artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996, en los numerales 6) y 7), grava con el IMESI a las bebidas sin alcohol y el artículo 20 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, dispone: "Las bebidas a que refieren los numerales 6) y 7) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 1996 comprenden a los denominados "alimentos líquidos" así como a los concentrados sólidos o líquidos aptos para elaborar bebidas gravadas mediante la adición de agua y eventualmente, edulcorante".
Por su parte, en la Consulta N° 4.660 del 15.02.007 (Bol. N° 405) se entendió que un polvo para preparar una bebida (en ese caso balanceada) mediante el agregado de leche no estaba alcanzado por el IMESI.
Si bien en la etiqueta registrada ante el MSP, del producto en cuestión, se establece que se puede consumir con el agregado de leche decremada, de la información recabada se desprende que el mismo puede ser consumido agregándole no sólo leche descremada, sino también agua u otras preparaciones tales como jugos, yogures, etc.
Según lo dispuesto por el artículo 22 del Decreto Reglamentario N° 96/990 de 21.02.990, numeral IV (bebidas sin alcohol, numerales 6 y 7), se entiende por bebidas concentradas aquellas que contienen todos los elementos necesarios para su consumo, salvo la adición de agua gasificada o no y eventualmente edulcorantes.
Por lo expuesto anteriormente, teniendo en cuenta que la normativa tributaria no hace referencia al registro de estos productos, y que el bien en cuestión, puede consumirse con el agregado de agua, se entiende que el producto en consulta es un concentrado de acuerdo a la definición de la norma referida y se encuentra gravado por IMESI.
10.07.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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