Tratamiento tributario de programas de puntos en hoteles
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tratamiento tributario de programas de puntos en hoteles

Conocé cómo debe tributar tu hotel por los programas de membresías y puntos canjeables. Guía completa sobre IRAE e IVA según criterio DGI para anticipos y servicios de reserva.

Impuestos relacionados

IRAEIVA

¿Qué es un programa de puntos hotelero?

Los programas de puntos o membresías hoteleras permiten a los clientes adquirir "puntos" que luego pueden canjear por alojamientos en hoteles del grupo. Estos programas funcionan como anticipos de servicios futuros, donde el cliente paga por adelantado y luego utiliza los puntos para reservar habitaciones.

Marco normativo aplicable

La DGI estableció que para este tipo de programas no existe una normativa tributaria específica, por lo que se aplican las reglas generales del IRAE e IVA. El criterio se basa en el momento de prestación efectiva del servicio, no en el momento del pago inicial.

Tratamiento del IVA en programas de puntos

Canje efectivo de puntos

Cuando el cliente utiliza efectivamente los puntos para alojarse:

  • El pago inicial constituye un anticipo de precio
  • El hecho generador del IVA se configura al momento de prestar el servicio de alojamiento
  • Se aplica el tratamiento tributario según las características específicas del servicio hotelero
  • Si el alojamiento es en hotel del exterior, no se genera IVA al no verificarse el aspecto espacial

Vencimiento de puntos sin utilizar

Si los puntos vencen sin ser utilizados:

  • Se configura un servicio consistente en el derecho a canjear puntos
  • Este servicio se grava con IVA tasa básica
  • El hecho generador ocurre en el momento del vencimiento

No presentación o cancelaciones ("no show")

Cuando el cliente hace reserva pero no se presenta:

  • Se trata de un servicio de "reserva garantizada"
  • Es un servicio oneroso gravado con IVA tasa básica
  • El hecho generador se configura al confirmarse la no utilización
  • Si la reserva era en hotel del exterior, no hay IVA

Tratamiento del IRAE

Para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas:

  • Los ingresos están alcanzados por quedar incluidos en la definición de renta bruta
  • La renta se computa en el ejercicio en que se preste el servicio de alojamiento
  • Si los puntos vencen sin uso, la renta se reconoce en el ejercicio del vencimiento
  • En caso de "no show", la renta se computa cuando se confirma la no utilización

Aspectos prácticos para la implementación

Documentación requerida

Para documentar correctamente estas operaciones:

  • Contrato inicial: Al momento de la venta de puntos, sin IVA (es anticipo)
  • Facturación del servicio: Al momento de uso efectivo o vencimiento
  • Registro contable: Diferir el reconocimiento de ingresos hasta la prestación

Consideraciones para hoteles con operaciones internacionales

Si tu grupo hotelero opera en varios países:

  • Servicios en Uruguay: aplica el régimen general de IVA hotelero
  • Servicios en el exterior: sin IVA por no verificarse aspecto espacial
  • Reservas garantizadas en exterior: evaluar quién garantiza la reserva

Errores comunes a evitar

Los principales errores que cometen las empresas hoteleras:

  • Facturar IVA al momento del pago inicial: El pago es solo un anticipo
  • No reconocer ingresos por puntos vencidos: El vencimiento genera un hecho imponible
  • Confundir servicios locales y del exterior: Cada uno tiene tratamiento tributario diferente
  • No documentar adecuadamente los "no show": Requieren tratamiento específico como reserva garantizada

Recomendaciones operativas

Para una correcta implementación tributaria:

  1. Establecer controles internos para identificar el momento exacto de prestación de cada servicio
  2. Implementar sistemas que permitan el seguimiento de vencimientos de puntos
  3. Definir procedimientos claros para el manejo de cancelaciones y "no show"
  4. Capacitar al personal en los aspectos tributarios del programa

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.125

S. A. CON ACTIVIDAD DE EXPLOTACIÓN DE HOTEL Y OTROS SERVICIOS - PROGRAMA DE MEMBRESÍAS - "PUNTOS", CANJE TEMPORAL DE CLIENTES PARA ALOJAMIENTOS - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La consultante es una sociedad anónima uruguaya cuya actividad principal consiste en la explotación de un hotel, centro de convenciones y exposiciones, casino y servicios anexos.

Pretende implementar un programa de membresías, mediante el cual sus clientes podrán adquirir "Puntos", los que podrán ser canjeados anualmente en períodos predeterminados por alojamientos en los hoteles del grupo, tanto en Uruguay como en otros países de la región. El derecho a dicho canje expira al cabo de determinado lapso. Se prevé que los clientes firmarán un contrato con la consultante, debiendo abonar en dicho momento al menos el 30% del programa de "Puntos" elegido, pudiendo abonar el resto en cuotas. Cabe señalar que el contrato establecerá que no existe derecho a devolución por el precio abonado, así como que los derechos emergentes de los "Puntos" serán personales e intransferibles. Por otra parte los clientes tendrán a su disposición la utilización de determinados "Puntos" anuales los cuales vencerán luego de un período de tiempo en caso de no ser utilizados. Para poder utilizar efectivamente los mismos los clientes deberán realizar las reservas de sus habitaciones a través de la consultante y ésta realizará la reserva en el hotel elegido. En caso de no presentarse, cancelar o incumplir con determinadas condiciones, se perderán los "Puntos" equivalentes a su reserva o al menos una parte de ellos.

El motivo de la consulta es conocer el criterio técnico de la Administración, acerca del tratamiento tributario del programa descripto en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como la forma de documentar las operaciones antes descritas. Hasta el momento la consultante no ha puesto en práctica el programa, sin embargo su implementación es de carácter inminente, resultando un aspecto fundamental las incidencias tributarias del mismo.

Entiende que no existe una normativa tributaria particular para este tipo de negocios, sino que son de aplicación las reglas generales relativas al IRAE e IVA. Adelanta opinión que a efectos del IVA los pagos efectuados con anterioridad a la utilización de los "Puntos" deben ser tratados como un anticipo de precio. Al no existir a priori ningún momento de ocurrencia cierta que permita acotar hacia el futuro la fecha de prestación efectiva del servicio vinculado al pago de la contraprestación, desde el punto de vista temporal, debe estarse al momento de ejecución del servicio.

De esta forma, una vez que se preste efectivamente el servicio, deberá darse el mismo tratamiento que corresponda a efectos del IVA, según las características propias de dicho servicio, de quién lo usufructúa, de la época del año en que se utiliza y demás variables, resultando conforme al régimen general en servicios gravados (tasa básica o mínima) exentos, exportación de servicios o extraterritoriales. En ese momento es que se entiende debe facturarse la operación. Para el caso en que el servicio sea prestado por una entidad no residente en el país, el IVA no se generaría en tanto el servicio sería prestado enteramente en el exterior. Siguiendo el mismo razonamiento, en caso de "no show", o de la pérdida de los "Puntos" por su vencimiento, se considera la existencia de un servicio de reserva garantizada, el cual por tener carácter oneroso, se encontrará gravado por IVA a la tasa básica.

En relación al IRAE, indica que el ingreso debería reconocerse en el momento en que el cliente utiliza efectivamente el servicio, o en su caso, cuando los "Puntos" que este tiene acreditados venzan, y por tanto independientemente de cuando se contrata o paga el servicio.

Se analizará a continuación el tratamiento respecto del IVA y el IRAE, considerando los distintos escenarios que pueden verificarse:

A.- IVA

En caso que el cliente utilice efectivamente los "Puntos" generados, el pago recibido por la consultante constituirá un anticipo de precio, ya que el hecho generador del IVA se configurará en el momento en que efectivamente se preste el servicio. Por tratarse de un servicio de alojamiento prestado por un hotel, el tratamiento aplicable dependerá de las características del mismo, considerando las hipótesis previstas en la normativa para este tipo de servicios.

Cabe precisar que si el cliente se aloja en un hotel del grupo situado en el exterior, no se verifica el aspecto espacial del hecho generador, por lo que el servicio deberá facturarse sin IVA.

Por otro lado, si venciera el plazo para canjear los "Puntos", se configurará en el momento del vencimiento del mismo, la finalización de un servicio prestado al cliente, consistente en el derecho que este tiene de canjear los referidos "Puntos", el cual se encontrará gravado a la tasa básica.

Por último, en caso que el cliente realice la reserva de las habitaciones y no se presente o cancele la misma, perdiendo de este modo el beneficio, esta Comisión de Consultas entiende que son aplicables las conclusiones de la Consulta N° 5.904 de 08.03.016 (Bol. N° 514), es decir, que se trata de un servicio de "reserva garantizada", de carácter oneroso, cuyo precio IVA incluido equivale al importe no reembolsable, gravado a la tasa básica del impuesto, configurándose el mismo cuando se confirma la no utilización del servicio de hospedaje.

Si dicha reserva es realizada en un hotel del exterior se tratará de una operación no alcanzada por el impuesto, en la medida que sea dicho hotel quien garantice la reserva.

B.- IRAE

En cuanto al IRAE, los referidos ingresos están alcanzados por dicho impuesto por quedar incluidos en la definición de renta bruta prevista en el artículo 16° del Título 4 del TO 1996. El consultante deberá computar la renta en el ejercicio en que se preste el servicio de alojamiento efectivamente, o en el ejercicio en que venzan los "Puntos" sin haber sido utilizados, o cuando se confirme la no utilización del servicio de hospedaje ("no show"), según corresponda en cada caso.

Resolución de fecha 15 de setiembre de 2016

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados