
Tratamiento fiscal de la intermediación en transporte internacional
Análisis completo del tratamiento tributario de empresas que revenden fletes marítimos, aéreos y terrestres: IRAE, IVA, retenciones y aspectos internacionales.
Impuestos relacionados
¿Qué es la intermediación en transporte internacional?
La intermediación en transporte internacional de cargas es una actividad económica donde empresas actúan como revendedores de fletes, sin ser ellas mismas las prestadoras originales del servicio de transporte. Estas empresas compran espacios de carga a transportistas y los revenden a exportadores e importadores, generando un margen comercial.
Esta actividad plantea interrogantes tributarias específicas, ya que involucra servicios prestados tanto en territorio nacional como internacional, afectando la determinación del tratamiento fiscal aplicable.
Tratamiento en el IRAE: exenciones y gravámenes
La DGI ha establecido criterios claros para el tratamiento de la reventa de fletes en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas:
Principio general
La reventa de fletes genera rentas de fuente uruguaya en su totalidad, independientemente de si se trata de fletes de exportación o importación. Esto significa que toda la renta obtenida por la intermediación está sujeta al IRAE.
Excepción: fletes de exportación marítimos y aéreos
Existe una exención específica para los fletes de exportación marítimos y aéreos, establecida en el literal B) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996. Esta exención se aplica tanto a:
- Empresas que prestan directamente el servicio de transporte
- Empresas que revenden estos fletes (intermediarios)
Fletes gravados
Están sujetos al IRAE en su totalidad:
- Fletes de importación (marítimos, aéreos y terrestres)
- Fletes terrestres de exportación
- Cualquier otro flete no incluido en la exención del literal B)
Régimen de IVA: exportaciones vs. importaciones
El tratamiento del IVA para la intermediación en transporte internacional sigue criterios territoriales específicos:
Fletes de exportación
Los fletes de exportación se consideran exportación de servicios en su totalidad, por lo que:
- Están exentos de IVA
- Generan derecho a devolución del IVA de compras
- Deben cumplir con la documentación requerida para exportaciones de servicios
Fletes de importación
Para los fletes de importación es necesario discriminar territorialmente la prestación:
Fletes aéreos: Se aplica la Resolución DGI N° 230/1980, que establece un ficto del 3% del importe total como flete gravado con IVA.
Fletes marítimos y terrestres: Debe estimarse la proporción del tramo recorrido en territorio nacional para determinar qué parte del flete está gravada con IVA.
Obligaciones como agente de retención
Las empresas intermediarias deben actuar como agentes de retención cuando contraten con transportistas del exterior que no constituyan establecimiento permanente en Uruguay.
Retención de IRNR
Según el Decreto N° 149/007:
- Base imponible: Total de ingresos de fuente uruguaya
- Tasa: 12% sobre el monto acreditado o pagado más la retención
- Cálculo: No incluye IVA en la base
Retención de IVA
Cuando el flete realizado en territorio nacional está alcanzado por IVA:
- La empresa del exterior se constituye en contribuyente de IVA
- La intermediaria actúa como agente de retención
- Tasa: 100% del IVA correspondiente
Aplicación de Convenios para Evitar la Doble Imposición
Cuando existe un CDI aplicable, debe evaluarse:
- Si la empresa extranjera constituye establecimiento permanente
- Las tasas preferenciales establecidas en el convenio
- Los procedimientos para aplicar beneficios del tratado
Aspectos del Impuesto al Patrimonio
Respecto al Impuesto al Patrimonio, la consulta establece que:
- Los buques y aeronaves de empresas uruguayas están exentos cuando se dediquen al transporte internacional
- Los buques y aeronaves de empresas extranjeras no integran la base imponible del IP, salvo que tengan establecimiento permanente en Uruguay
Consideraciones prácticas para intermediarios
Documentación requerida
Es fundamental mantener adecuada documentación que permita:
- Identificar el origen y destino de cada flete
- Discriminar territorialmente las prestaciones
- Justificar las exenciones aplicadas
- Respaldar las retenciones efectuadas
Sistemas de facturación
Se recomienda implementar sistemas que permitan:
- Separar automáticamente fletes exentos y gravados
- Calcular correctamente las retenciones
- Generar los comprobantes requeridos por la normativa
Contratos con transportistas extranjeros
Los contratos deben prever claramente:
- Las retenciones tributarias aplicables
- La responsabilidad por el cumplimiento de obligaciones fiscales
- Los procedimientos para aplicar beneficios de CDI
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.778
TRANSPORTE INTERNACIONAL DE CARGAS MARÍTIMO, ÁEREO Y TERRESTRE, EMPRESA DE INTERMEDIACIÓN EN - REVENTA DE FLETES - RETENCIONES - IRAE - IVA - IRNR - IP - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una sociedad anónima uruguaya, cuya actividad consiste en la intermediación en el transporte internacional de cargas, tanto marítimo, aéreo como terrestre, realiza tres consultas vinculadas con su actividad.
En primer lugar, consulta el tratamiento fiscal a aplicarse en relación al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de las actividades desarrolladas por la empresa. En especial se consulta si el tratamiento otorgado a efectos del IRAE y del IVA de las rentas obtenidas por las compañías que efectivamente prestan los servicios de fletes, es igualmente aplicable a la agencia que revende dichos fletes, pero que no es la prestadora original de los mismos, como es el caso de la consultante.
Adelanta opinión en cuanto al IRAE, de que para los fletes marítimos y aéreos de exportación es aplicable el literal B) del artículo 52 del Título 4 del TO1996. Mientras que para los fletes terrestres, en virtud del artículo 7 del Título 4 citado, estarán gravadas las rentas correspondientes a la actividad realizada en el país, esto es, vinculado al tramo del transporte en territorio uruguayo. En cuanto a los fletes de importación, al no estar incluidos en lo dispuesto en los literales A) o B) del artículo referido, sostiene estarán gravados en su totalidad.
Se comparte parcialmente la opinión del consultante. En efecto, esta Administración ya se expidió sobre el tratamiento tributario a dar a la reventa de fletes en el ámbito del IRAE en Consulta N° 5.426 de 24.06.011 (Bol. 457), la cual se transcribe parcialmente a continuación:
[...continúa con el texto completo de la respuesta de la DGI...]
En consecuencia, la reventa de fletes, sean éstos de exportación o de importación, generan rentas de fuente uruguaya en su totalidad, encontrándose exentos solamente los fletes de exportación marítimos o aéreos, en virtud de lo dispuesto por el literal B) del artículo 52 del Título 4 del TO 1996; los restantes fletes no incluidos en dicha disposición se encontrarán gravados en su totalidad.
Respecto al IVA, el consultante entiende que los fletes de exportación son considerados en su totalidad como exportación de servicios. En lo relativo a los fletes de importación, considera que es necesario discriminar el precio correspondiente al tramo recorrido en el territorio nacional, siendo aplicable para los fletes aéreos la Resolución DGI N° 230/1980 de 21.08.980 la cual estableció un ficto para determinar los fletes gravados con IVA (3% del importe total de los fletes), mientras que para los fletes marítimos o terrestres, deberá estimarse el tramo recorrido en territorio nacional para determinar la proporción del flete comprendido en el impuesto.
Se comparte la opinión del consultante. En efecto, esta Administración ya se ha expedido respecto al tratamiento tributario frente al IVA de los fletes de exportación e importación, en Consultas N° 4.860 de 18.02.008 (Bol.417) (Punto 5 relativo a la deducción del IVA de compras) y N° 3.722 de 06.08.999 (Bol.315). En esta última consulta se aclara que la reventa de fletes, como es el caso del consultante, tendrá con respecto a éste el mismo tratamiento tributario frente al IVA que para el transportista.
[El texto continúa con las demás consultas sobre retenciones e Impuesto al Patrimonio...]
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