
Tratamiento fiscal de filmaciones y producciones audiovisuales
Conocé el régimen tributario para empresas de producción audiovisual: IRAE, IVA e IRNR según dónde se filme y comercialice el contenido.
Impuestos relacionados
Marco regulatorio para producciones audiovisuales
La industria audiovisual en Uruguay está experimentando un crecimiento significativo, y con ello surgen consultas sobre el tratamiento tributario aplicable a estas actividades. Las empresas dedicadas a la producción de programas de televisión, videos publicitarios y contenido audiovisual deben conocer las implicancias fiscales de sus operaciones, especialmente cuando involucran actividades tanto en territorio nacional como en el exterior.
El régimen tributario aplicable depende fundamentalmente de dónde se desarrolla la actividad productiva y dónde se comercializa el producto final, aspectos que determinan la fuente de la renta y, por ende, los impuestos aplicables.
Criterios de fuente para actividades audiovisuales
Según la normativa tributaria uruguaya, la determinación de la fuente de la renta es fundamental para establecer la tributación aplicable:
Filmaciones realizadas íntegramente en el exterior
- IRAE: Las rentas son consideradas de fuente extranjera, por lo que no están alcanzadas por este impuesto
- IVA: No aplica cuando tanto la producción como la venta se realizan en el exterior
Actividades desarrolladas parcialmente en Uruguay
Cuando la filmación se realiza parcialmente en territorio nacional, se aplica el artículo 48° del Título 4 del TO 1996, que establece:
"Las rentas netas de fuente uruguaya correspondientes a actividades ejercidas parcialmente dentro del país se fijan en el 30% de la retribución que perciban por su explotación en el país para producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de 'tapes'."
Aspecto clave: Al aplicarse sobre renta neta, no se pueden deducir gastos correspondientes a esta actividad.
Tratamiento del IVA según el destino de la venta
La tributación por IVA depende del lugar donde se produce la enajenación del contenido audiovisual:
- Venta en territorio nacional: Gravada a tasa básica del IVA
- Venta al exterior: Tratamiento de exportación (exenta)
- Producción y venta en el exterior: No alcanzada por IVA uruguayo
Servicios técnicos contratados en el exterior
Un aspecto crítico es el tratamiento de los servicios técnicos internacionales contratados para las producciones:
Servicios prestados en Uruguay por no residentes
- IRNR: Sujeto a retención según artículos 26° y 28° del Decreto 149/007
- IVA: La empresa uruguaya debe actuar como agente de retención
Servicios prestados íntegramente en el exterior
- IRNR: No corresponde retención
- IVA: No alcanzado por el impuesto uruguayo
Aspectos prácticos para empresas del sector
Para las empresas de producción audiovisual es fundamental:
- Documentar adecuadamente dónde se desarrolla cada etapa del proceso productivo
- Diferenciar claramente los servicios prestados en Uruguay de los prestados en el exterior
- Mantener registros detallados de los contratos con proveedores internacionales
- Aplicar correctamente las retenciones cuando corresponda
Recomendaciones para la planificación fiscal
La estructura de las operaciones puede impactar significativamente en la carga tributaria. Es recomendable:
- Evaluar la conveniencia de desarrollar ciertas etapas productivas en el exterior
- Considerar el destino de comercialización al planificar los proyectos
- Documentar apropiadamente la ubicación geográfica de cada actividad
- Asesorarse profesionalmente para optimizar la estructura tributaria
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.761
INGRESOS POR FILMACIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN O PUBLICIDAD EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR - IRAE - IVA - IRNR - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Un profesional plantea el caso de una sociedad anónima uruguaya la cual tiene como giro la producción de programas de televisión, videos, cortos, etc. y giro secundario servicios de publicidad y marketing, consultando acerca del tratamiento fiscal a dar sobre las siguientes operaciones:
A) Consulta
Se consulta respecto de las rentas obtenidas por la filmación de programas de televisión o publicidad que se realizan:
- En su totalidad fuera del territorio uruguayo, que se venden para terceros países.
- Parcialmente fuera del territorio nacional, que se venden para Uruguay.
Asimismo, se pregunta cuáles serían las retenciones que se deberán efectuar en referencia a los servicios técnicos contratados en el exterior para la realización de la filmación o publicidad.
Adelanta opinión indicando que, en el caso que la filmación se realice en el exterior, las rentas que se obtengan son de fuente extranjera por lo que no se encontrarían alcanzadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). En el caso que se efectúen parcialmente fuera de territorio nacional, es de aplicación el artículo 48° del Título 4 del TO 1996, sin poder deducir gastos por la citada actividad.
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), indica que solo se gravarán los servicios que se desarrollen parcialmente en el país, pudiendo tomar como base imponible del citado impuesto, el porcentaje establecido en el artículo 48° del Título 4 del TO 1996 sobre el total del precio del servicio.
A) Respuesta
A.1) En cuanto a los ingresos obtenidos por la filmación de programas de televisión o publicidad
IRAE
El inciso 1° del artículo 7° del Título 4 del TO 1996 -fuente uruguaya- establece:
"Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen, se considerarán de fuente uruguaya las rentas provenientes de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en la República, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia de quienes intervengan en las operaciones y del lugar de celebración de los negocios jurídicos".
En el caso que toda la actividad (producción, edición, etc.) correspondiente a la realización de la filmación se desarrolle en el exterior, se entiende que las rentas obtenidas por la misma son de fuente extranjera, en consecuencia no alcanzadas por IRAE.
Por su parte el literal B) del artículo 48° del Título 4 del TO 1996, establece que:
"Las rentas netas de fuente uruguaya correspondientes a actividades ejercidas parcialmente dentro del país se fijan en los siguientes porcentajes:
B) Producción, distribución o intermediación de películas cinematográficas y de 'tapes', así como las de realización de transmisiones directas de televisión u otros medios similares, el 30% (treinta por ciento) de la retribución que perciban por su explotación en el país".
Para el caso que las actividades para realizar la filmación se efectúen parcialmente en el país es de aplicación el citado numeral. Asimismo, en la medida que el mismo hace referencia a renta neta, no se podrá deducir ningún gasto correspondiente a dicha actividad.
IVA
En la medida que la enajenación del programa de televisión o publicidad (bien incorporal) se verifique dentro del territorio nacional, la referida operación estará gravada a la tasa básica del tributo, mientras que si se tratara de una venta al exterior tendrá el tratamiento correspondiente a los exportadores "Criterio sostenido en Consulta N° 5.482 de 07.09.012 (Bol. 472)".
Cuando la producción y la venta se efectúe en el exterior, la misma no estará alcanzada por el impuesto.
A.2) Respecto de los servicios contratados en el exterior para la realización de la filmación en el exterior y en el país
Se debe determinar en primera instancia qué parte de los servicios son prestados en el país y qué parte en el exterior, no pudiendo ser utilizado el porcentaje establecido en el artículo 48° del Título 4 del TO 1996.
1. Servicios que son brindados en Uruguay
IRNR: Conforme a lo establecido en los artículos 26° y 28° del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, la sociedad anónima deberá retener el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR).
IVA: En la medida que se verifican los extremos mencionados los servicios quedarán alcanzados por IVA debiendo la sociedad efectuar la retención de dicho impuesto.
2. Servicios brindados en el exterior para efectuar la filmación en el exterior
Los servicios brindados en el exterior no quedan alcanzados por los tributos uruguayos, no correspondiendo por tanto efectuar retención alguna.
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