Tratamiento fiscal de fideicomisos para parques eólicos en Uruguay
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tratamiento fiscal de fideicomisos para parques eólicos en Uruguay

Análisis del tratamiento tributario de fideicomisos financieros para proyectos de energía eólica: retenciones de IRPF y derechos de superficie como activos fijos

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IRPFIRAE

Contexto de los fideicomisos en proyectos de energía renovable

El desarrollo de proyectos de energía renovable en Uruguay ha experimentado un crecimiento significativo, y los fideicomisos financieros se han convertido en una herramienta clave para su financiamiento. Estos instrumentos jurídicos permiten separar patrimonialmente los activos destinados al proyecto, facilitando tanto la gestión como el acceso al financiamiento.

En el caso específico de los parques eólicos, es común que los terrenos necesarios pertenezcan a entidades públicas como el Instituto Nacional de Colonización (INC), lo que genera particularidades tributarias que deben ser consideradas cuidadosamente.

Marco jurídico de los derechos de superficie

La Ley N° 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible establece el marco regulador para los derechos de superficie. Este derecho real limitado permite al propietario de un inmueble conceder a otro el derecho de superficie por tiempo determinado, mediante escritura pública registrada.

Las características principales del derecho de superficie incluyen:

  • Es un derecho real limitado sobre inmueble ajeno
  • Atribuye temporalmente parte o la totalidad de la propiedad
  • Comprende el derecho a utilizar el bien según las disposiciones legales
  • El titular tiene iguales derechos y obligaciones que el propietario

Retenciones de IRPF: cuando no corresponden

Un aspecto crucial en estos proyectos es determinar si el fideicomiso debe retener IRPF por los pagos realizados al INC. La respuesta es negativa, y se basa en dos fundamentos principales:

El artículo 129 de la Ley N° 11.029 establece que el Instituto Nacional de Colonización se encuentra exento de todo impuesto nacional.

Adicionalmente, el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/2007 establece que no corresponde retener cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los Entes Autónomos que integran el dominio comercial e industrial del Estado.

Implicancias prácticas para los fideicomisos

Esta exención de retenciones simplifica significativamente la gestión tributaria de los fideicomisos financieros, ya que:

  • Reduce la carga administrativa del fideicomiso
  • Evita la necesidad de procesos de devolución posteriores
  • Agiliza los flujos de pagos al INC

Tratamiento del derecho de superficie en IRAE

La DGI establece claramente que los pagos por uso de terrenos para parques eólicos no constituyen un arrendamiento tradicional, sino un derecho de superficie. Esta calificación tiene importantes consecuencias fiscales:

Activación y amortización

El derecho de superficie debe tratarse como un activo fijo, aplicándose el criterio establecido para el usufructo en la Consulta N° 2.840:

  • Activación: El valor debe registrarse como activo fijo
  • Revaluación: Debe revaluarse por el índice correspondiente
  • Amortización: Se amortiza durante el plazo de duración del derecho

Cálculo del valor a activar

El valor del derecho de superficie se determina como la diferencia entre:

  • El valor fiscal del inmueble
  • Menos el valor de la nuda propiedad

Diferencias con el arrendamiento tradicional

Es fundamental comprender por qué la DGI no considera estos contratos como arrendamientos:

Arrendamiento Derecho de Superficie
Gasto deducible inmediato Activo fijo a amortizar
Derecho personal Derecho real limitado
Uso temporal del bien Atribución temporal de propiedad

Consideraciones para la planificación fiscal

Los fideicomisos financieros dedicados a proyectos eólicos deben considerar:

Aspectos contables:

  • Registrar correctamente el derecho de superficie como activo fijo
  • Aplicar las revaluaciones correspondientes
  • Calcular adecuadamente las amortizaciones

Aspectos tributarios:

  • No retener IRPF en pagos al INC
  • Considerar el impacto en la liquidación de IRAE
  • Mantener documentación respaldatoria adecuada

Errores frecuentes a evitar

Error 1: Considerar los pagos como gastos de arrendamiento deducibles en forma inmediata.

Corrección: Activar como derecho de superficie y amortizar en el plazo del contrato.

Error 2: Aplicar retenciones de IRPF en pagos al INC.

Corrección: Reconocer la exención tributaria de los entes autónomos.

Error 3: No aplicar revaluaciones al activo.

Corrección: Seguir el tratamiento establecido para activos fijos.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.017

FIDEICOMISO FINANCIERO PARA PROYECTO DE PARQUE EÓLICO - IRPF - RETENCIÓN, NO CORRESPONDE - IRAE - DERECHO DE SUPERFICIE.

Un Fideicomiso Financiero realiza una serie de consultas con respecto a su actividad. El mismo fue constituido para la administración e inversión de los bienes afectados a un proyecto de generación de energía eléctrica destinada para la venta en el Mercado Spot de Energía Eléctrica. El proyecto consiste en el desarrollo, construcción, operación y mantenimiento de un parque eólico.

Los inmuebles rurales donde se instalarán los aerogeneradores son dos padrones inicialmente arrendados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) al Instituto Nacional de Colonización (propietario de los inmuebles). Posteriormente UTE cedió al antedicho Fideicomiso Financiero el contrato celebrado con el Instituto Nacional de Colonización.

Se consulta en primer término, si el Fideicomiso Financiero debe retener el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los pagos realizados al Instituto Nacional de Colonización, adelantando opinión en el sentido que no corresponde practicar la retención del referido impuesto en virtud que, de acuerdo al artículo 129 de la Ley N° 11.029 de 12 de enero de 1948, el Instituto Nacional de Colonización se encuentra exento de todo impuesto nacional.

Se considera que resulta de aplicación el numeral 8) de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.2007, que establece:

"8) Retención.- Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se dispongan y de las exoneraciones establecidas al respecto, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 7° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, los responsables designados en los artículos 36°, 39°, 41°, 43° y 73° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, deberán retener el impuesto en todos los casos, excepto cuando el beneficiario se encuentre comprendido entre los sujetos mencionados en el literal A) del artículo 3° del Titulo 4 del Texto Ordenado 1996".

Siendo que en este caso el beneficiario se encuentra comprendido en el literal A) mencionado (Ente Autónomo que integra el dominio comercial e industrial del Estado), no corresponderá que el Fideicomiso realice retenciones de IRPF.

Adicionalmente, se consulta si los importes abonados constituyen un gasto deducible en la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Fideicomiso. El consultante entiende que se trata de un arrendamiento y que por lo tanto, por aplicación del numeral 4° del artículo 42 del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, el gasto resultará deducible en la liquidación del IRAE.

En primer lugar deberá analizarse si se trata de un contrato de arrendamiento o un derecho de superficie.

Del análisis del contrato proporcionado por la consultante, se desprende que las condiciones del mismo son coincidentes con las establecidas en la documentación objeto de la Consulta N° 5.825 de 03.12.014 (Bol. N° 499). Si bien existen entre ambos acuerdos ciertas diferencias, éstas no impiden llegar a las mismas conclusiones que las expuestas en la antedicha consulta, cuyos aspectos medulares se transcriben a continuación:

"Esta Comisión de Consultas, considera que no se trata de un contrato de arrendamiento sino que se está ante la constitución de un derecho real de superficie.

En efecto, acorde con la Ley N° 18.308 de 18 de junio de 2008, que establece el marco regulador general para el Ordenamiento Territorial y Desarrollo sostenible, que autoriza al propietario de un inmueble, privado o fiscal, a conceder a otro el derecho de superficie de su suelo, por un tiempo determinado, en forma gratuita u onerosa, mediante escritura pública registrada y subsiguiente tradición, las partes contratantes han celebrado un contrato de esas características - aunque no lo hayan formalizado en la forma que la ley lo estipula -.

Ese derecho de superficie es un derecho real limitado sobre un inmueble ajeno que atribuye temporalmente parte o la totalidad de la propiedad y comprende el derecho a utilizar el bien según las disposiciones generales de la legislación aplicable y dentro del marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y conforme al contrato respectivo.

El titular del derecho de superficie tendrá respecto al bien objeto del mismo, iguales derechos y obligaciones que el propietario del inmueble respecto de éste. Extinguido el derecho de superficie, el propietario recuperará el pleno dominio del inmueble, así como las accesiones y mejoras introducidas en éste, salvo estipulación contractual en contrario".

En consecuencia, al tratarse de un derecho de superficie, se deberá activar el mismo. Teniendo en cuenta que el derecho de superficie es un derecho real limitado sobre un inmueble ajeno, se considera que es de aplicación lo resuelto para el caso del usufructo. En efecto, el usufructo también constituye un derecho real limitado sobre un inmueble. Esta Administración en Consulta N° 2.840 de 21.01.988 (Bol. N° 176) entendió que el valor del usufructo, si el inmueble constituyera un activo fijo, deberá ser revaluado por el índice correspondiente y amortizado en el plazo de duración del derecho, siendo el valor del usufructo la diferencia entre el valor fiscal del inmueble y el de la nuda propiedad.

Por lo expuesto, el derecho de superficie sobre el inmueble, si éste constituyera un activo fijo, debe revaluarse y amortizarse en el plazo del referido derecho.

05.12.017 - El Director General de Rentas.

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