Tratamiento del IVA en actividades de e-commerce con exportaciones
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Tratamiento del IVA en actividades de e-commerce con exportaciones

Conocé cómo aplicar el IVA en actividades de e-commerce que involucran exportaciones de productos nacionales y operaciones internacionales sin ingreso al territorio uruguayo.

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IVA

Panorama del e-commerce y las exportaciones en Uruguay

El crecimiento del comercio electrónico ha generado nuevos desafíos tributarios, especialmente cuando las operaciones involucran exportaciones. La Consulta Tributaria 6153 de la DGI aborda específicamente el tratamiento del IVA en dos modalidades comunes de e-commerce internacional.

Dos modalidades de e-commerce analizadas

La consulta analiza dos situaciones distintas que pueden presentarse en el comercio electrónico:

  • Modalidad 1: Venta de productos de fabricación nacional al exterior, entregados por correo nacional o privado, comercializados por web con cobro online
  • Modalidad 2: Venta de productos adquiridos en el exterior que nunca ingresan al territorio aduanero uruguayo (pueden ingresar solo a zona franca)

Criterio de la DGI para cada modalidad

Exportación de productos nacionales (Modalidad 1)

La DGI confirma que estas operaciones constituyen exportaciones de bienes, por lo tanto:

  • Las facturas no deben incluir IVA
  • Es posible recuperar el IVA de las compras asociadas según el artículo 9, inciso 5° del Título 10 del T.O. 1996
  • Si resulta un crédito a favor del exportador, este será devuelto o imputado según determine el Poder Ejecutivo

Operaciones sin ingreso al territorio (Modalidad 2)

Para esta modalidad, la DGI establece que:

  • Las operaciones no perfeccionan el elemento espacial del hecho generador del IVA
  • Por tanto, no están gravadas con IVA
  • El monto del ingreso debe computarse únicamente para el cálculo de la proporción del artículo 9, inciso 4° del Título 10

Aspectos prácticos a considerar

Documentación necesaria

Para ambas modalidades es fundamental mantener:

  • Registros detallados de las operaciones
  • Comprobantes de entrega al exterior
  • Documentación que acredite el destino de la mercadería
  • Registros contables apropiados para la recuperación del IVA (modalidad 1)

Cálculo de proporciones

En la modalidad 2, aunque la operación no esté gravada, el ingreso debe considerarse para el cálculo de proporciones establecido en la normativa del IVA. Esto puede afectar la deducibilidad de otros créditos fiscales.

Diferencias clave entre ambas modalidades

La principal diferencia radica en el origen de los productos: los nacionales generan derecho a recuperación de IVA compras, mientras que los productos extranjeros que no ingresan al país no configuran siquiera el hecho generador del impuesto.

Implicancias para tu negocio de e-commerce

Si tenés un emprendimiento de e-commerce que opera con el exterior, es crucial:

  • Identificar correctamente cuál modalidad aplicás
  • Llevar registros separados para cada tipo de operación
  • Considerar el impacto en el cálculo de proporciones para la deducibilidad del IVA
  • Evaluar los beneficios fiscales de la recuperación del IVA en exportaciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.153

ACTIVIDADES DE E-COMERCE, INGRESOS POR - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

Se consulta al amparo de lo dispuesto por el artículo 71 del Código Tributario, por parte de una sociedad anónima, cuál es el tratamiento tributario aplicable respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la siguiente situación:

La empresa obtendrá ingresos mediante dos modalidades de e-comerce:

1) Venta por mayor y menor al exterior de productos de fabricación nacional, entregados a través del correo nacional y de correos privados; dichos productos serán comercializados a través de la página web de la empresa y los medios de cobranza serán a través de pagos en línea.

2) Venta en el exterior de productos adquiridos también en el exterior; dichos productos nunca ingresarán al territorio aduanero uruguayo, sólo podrán hacerlo a zona franca.

El consultante adelanta opinión:

Para el caso 1) lo tratará como exportación de bienes o asimilada, por lo cual la factura irá sin IVA; y por el IVA compras en plaza asociado a dichas transacciones, se solicitará certificado de crédito.

Por su parte para el caso 2) por tratarse de mercaderías que nunca ingresarán al territorio aduanero nacional, se facturará sin IVA; y la adquisición no estará gravada por dicho impuesto, ya que nunca ingresa al territorio aduanero.

Se contesta el tratamiento fiscal de las actividades descriptas respecto del IVA.

Para el primer caso, se trata de exportaciones de bienes, la factura no deberá incluir el IVA; y con respecto a la recuperación del IVA compras asociado se estará a lo dispuesto por el inciso 5° del artículo 9 del Título 10 del T.O. 1996 : "En los casos de exportaciones podrá deducirse el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado; si por este concepto resultare un crédito a favor del exportador, éste será devuelto o imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo, el que queda facultado para adoptar otros procedimientos para el cómputo de dicho crédito".

Por otra parte, para el segundo caso, las operaciones no perfeccionan el elemento espacial del hecho generador del IVA. Se deberá tomar el monto del ingreso de la operación no gravada sólo a efectos del cálculo de la proporción a que se refiere el inciso 4° del artículo 9 del Título 10 del T.O. 1996.

26.11.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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