
Tratamiento de IRPF para representantes de ONGs internacionales
Análisis del tratamiento tributario del IRPF para representantes en Uruguay de organizaciones no gubernamentales internacionales y sus obligaciones de retención.
Impuestos relacionados
Situación planteada
Una representante en Uruguay de una organización española reconocida como ONG Internacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores consultó sobre el tratamiento tributario de su remuneración para efectos del IRPF.
La consultante mantiene una relación de dependencia con la organización española y percibe una remuneración compuesta por:
- Salario base
- Gratificaciones extraordinarias (bonus variable por objetivos)
- Complemento por desplazamiento
- Antigüedad
- Otras partidas
A esta remuneración se le aplican las deducciones de la seguridad social española (contingencias comunes, desempleo y formación profesional).
Marco normativo aplicable
La consultante pretendía aplicar el numeral 4° de la Resolución DGI N° 1.484/2008, que regula la determinación de renta por servicios personales prestados a organismos con inmunidad tributaria según la Convención de Viena o tratados internacionales.
Sin embargo, la DGI estableció que esta resolución NO es aplicable, ya que la organización española no goza de inmunidad tributaria basada en la Convención de Viena o tratados firmados por Uruguay.
Obligaciones de la organización empleadora
La ONG internacional debe:
- Inscribirse en BPS y DGI
- Actuar como responsable sustituto del IRPF de sus dependientes
- Aplicar los regímenes de retención establecidos en los artículos 61° y siguientes del Decreto N° 148/007
Cambio normativo relevante (2014)
Desde el 1° de marzo de 2014, la Resolución DGI N° 007/2014 modificó el tratamiento para empleadores de residentes no afiliados activos a entidades de seguridad social residentes:
Los empleadores de residentes que no sean afiliados activos a entidades de seguridad social residentes serán agentes de retención del impuesto correspondiente a sus retribuciones.
Esto significa que:
- Antes del 1/03/2014: El empleado realizaba anticipos mensuales directos (si no estaba amparado por BPS)
- Desde el 1/03/2014: El empleador actúa como agente de retención
Procedimiento de retención
La retención se calcula aplicando el procedimiento del artículo 63° del Decreto N° 148/007, con las siguientes particularidades para no afiliados al BPS:
- No se considera la exclusión del sueldo anual complementario
- No se aplica el incremento porcentual previsto
- Se debe efectuar el ajuste anual de retención (artículo 64°)
Implicancias prácticas
Para representantes de ONGs internacionales en situaciones similares:
- Verificar el estatus de inmunidad tributaria de la organización
- Confirmar la residencia fiscal del representante en Uruguay
- Determinar la afiliación al BPS para establecer el régimen de retención aplicable
- Cumplir con las obligaciones de inscripción en DGI y BPS según corresponda
Importante: El reconocimiento como ONG Internacional por el Ministerio de Relaciones Exteriores no otorga automáticamente inmunidad tributaria.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.693
REMUNERACIÓN DE REPRESENTANTE EN URUGUAY DE ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL INTERNAICONAL - IRPF - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se presenta la representante en Uruguay de una organización española, que ha sido reconocida por el Ministerio de Relaciones Exteriores como una Organización No Gubernamental Internacional mediante la Resolución Ministerial N° 29/2012, en el marco del Decreto N° 334/970 de 14.07.970.
La misma por su actividad como representante en Uruguay, no percibe honorarios sino que continua en relación de dependencia con la Organización en España, percibiendo una remuneración que se integra con los siguientes conceptos: salario base, gratificaciones extraordinarias (bonus variable por cumplimiento de objetivos), complemento por desplazamiento, antigüedad y otras partidas.
A esta remuneración se le hacen las deducciones establecidas en la normativa de la seguridad social española, a saber: contingencias comunes, desempleo y formación profesional.
Se consulta si para la liquidación del IRPF sobre las rentas obtenidas por su trabajo en nuestro país, es de aplicación el numeral 4° de la Resolución DGI N° 1.484/2008 de 10.10.008.
Dicho numeral refiere a la determinación de la renta por servicios personales prestados por residentes en territorio uruguayo (tanto nacionales, como extranjeros que no cumplan con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 6 del Título 7 TO 96), a Embajadas, Consulados, demás Representaciones Diplomáticas de países extranjeros y a los organismos internacionales con sede en la República, que en virtud de la Convención de Viena o de otros tratados firmados por nuestro país, gocen de inmunidad tributaria. Si bien no lo aclara la consultante, se entiende que la misma configura residencia fiscal en el país.
Esta Comisión de Consultas entiende que no es de aplicación la Resolución invocada por la consultante, dado que la organización española de la cual ella es representante, no goza de inmunidad tributaria en base a la Convención de Viena o a tratados firmados por nuestro país.
La Organización No Gubernamental, deberá inscribirse en BPS y DGI y actuar como responsable sustituto por el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de sus dependientes, en el entendido que los mismos realizan actividades amparadas por el Banco de Previsión Social. En este caso se trata de una única dependiente -la consultante- que actúa como representante de la Organización Española.
El artículo 61° y siguientes del Decreto N° 148/007 de 26.04.007 establece los regímenes de retención del IRPF de la Categoría II del impuesto. En los mismos se establece en primer lugar que todos los afiliados activos al Banco de Previsión Social, entre otros, serán objeto de retención.
Para determinar la retención mensual a cuenta del impuesto se deberá proceder de acuerdo a lo establecido en los artículos 63° y siguientes del referido Decreto.
Finalmente, en el caso que no realice actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, la consultante deberá efectuar directamente los anticipos mensuales a cuenta de la liquidación anual del tributo, según lo establecido en el artículo 60° del Decreto N° 148/007, esto es de aplicación hasta el 28/02/2014.
Con fecha 3.01.2014, la Resolución DGI N° 007/2014, numeral 1° sustituye el numeral 41° de la Resolución DGI N° 662/2007 de 29.06.007, por el siguiente:
"41) Agentes de retención. Empleadores de no afiliados activos a entidades de seguridad social residentes.- Los empleadores de residentes que no sean afiliados activos a entidades de seguridad social residentes, serán agentes de retención del impuesto correspondiente a sus retribuciones.
La retención se calculará mensualmente aplicando a las mismas el procedimiento establecido en el artículo 63° del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, sin considerar la exclusión del sueldo anual complementario ni el incremento porcentual, previstos en el numeral 1 del inciso segundo del referido artículo.
Asimismo, los responsables deberán efectuar el ajuste anual de retención previsto en el artículo 64° del referido Decreto.
Lo dispuesto en el presente numeral no será aplicable en aquellos casos en que existan otras disposiciones que designen responsables a estos empleadores".
"Lo dispuesto en la presente resolución regirá a partir del 1° de marzo de 2014." (numeral 2°)
Por lo tanto a partir del 1° de marzo de 2014, la consultante no efectúa directamente los anticipos mensuales, sino que la Organización No Gubernamental será el agente de retención del impuesto correspondiente a las retribuciones de la misma, de acuerdo a lo establecido en los artículos 63° y siguientes del Decreto N° 148/007.
05.05.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 492
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