
Transporte de prácticos: tratamiento fiscal de IRAE e IVA
Análisis del tratamiento tributario del transporte de prácticos en Uruguay según consulta DGI 5730. Exoneraciones, exportación de servicios y pool operativo.
Impuestos relacionados
¿Qué es el transporte de prácticos?
El servicio de transporte de prácticos consiste en el traslado de estos profesionales náuticos especializados hacia las embarcaciones que requieren sus servicios para navegar en aguas específicas. Los prácticos son expertos locales que conocen las particularidades de puertos, canales y zonas costeras, siendo fundamentales para la navegación segura.
Las empresas que prestan estos servicios utilizan embarcaciones de tráfico especialmente equipadas y autorizadas, operando desde diferentes puertos uruguayos como Nueva Palmira y Punta del Este.
Tratamiento fiscal según la ubicación del servicio
Servicios en territorio nacional
Para los servicios de transporte de prácticos realizados en aguas jurisdiccionales uruguayas, la DGI establece un tratamiento especial:
- IRAE: Estos servicios están exonerados según el literal A) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996
- IVA: Se consideran exportación de servicios conforme al numeral 18 del artículo 34° del Decreto N° 220/998, por lo que no tributan IVA
Servicios fuera del territorio nacional
Cuando los servicios se realizan en aguas internacionales o territorios extranjeros (como el caso de Argentina mencionado en la consulta):
- IRAE: Quedan excluidos del ámbito de aplicación del impuesto (artículo 7 del Título 4)
- IVA: También quedan excluidos según el artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado
Pool operativo: aspectos clave
Una modalidad común en esta industria es la operación mediante "pool operativo", donde varias empresas coordinan servicios. La DGI aclara puntos importantes:
- Cada empresa debe facturar únicamente los servicios que presta efectivamente
- No corresponde emitir facturas entre empresas del pool si no hay prestación real de servicios
- El tratamiento fiscal depende de si cada servicio específico califica para las exoneraciones mencionadas
Casos prácticos de aplicación
Caso 1: Transporte desde Nueva Palmira
Una S.A. traslada prácticos desde el puerto de Nueva Palmira hacia buques en aguas uruguayas:
- ✅ Exonerado de IRAE
- ✅ Sin IVA (exportación de servicios)
Caso 2: Servicios en Argentina
La misma empresa coordina servicios en territorio argentino mediante subcontratación:
- ✅ Excluido de IRAE (fuera del territorio)
- ✅ Sin IVA (fuera del ámbito de aplicación)
Consideraciones importantes para empresas
Es fundamental mantener registros detallados de dónde se prestan los servicios, ya que la ubicación geográfica determina completamente el tratamiento fiscal aplicable.
Las empresas del sector deben considerar:
- Documentación precisa: Registrar claramente la ubicación de cada servicio prestado
- Facturación correcta: En pools operativos, solo facturar servicios efectivamente prestados
- Subcontrataciones: Cuando se subcontrata en el exterior, verificar que no se generen obligaciones tributarias adicionales
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.730
SERVICIOS DE TRANSPORTE DE PRÁCTICOS - IRAE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Una Sociedad Anónima propietaria de "embarcaciones de tráfico especialmente equipadas y autorizadas para el transporte de prácticos", consulta en referencia al tratamiento tributario de las operaciones que a continuación se detallan, puntualmente en lo concerniente al Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las actividades que lleva a cabo son:
a) Actividades realizadas desde el Puerto de Nueva Palmira.
Traslado de los prácticos desde el puerto de Nueva Palmira a los buques en los cuales prestan servicios.
b) Actividades realizadas en la República Argentina
Servicio de embarque y desembarque de los prácticos en la República Argentina, entre Zona común y La Plata, para cuya ejecución la Sociedad Anónima subcontrata dos sociedades argentinas, que operan exclusivamente en territorio argentino. La sociedad Anónima presta el servicio de traslado a los prácticos desde aguas uruguayas a aguas argentinas, pero, según manifiesta la consultante, por disposiciones reglamentarias de dicho país, debe subcontratar con lanchas de propiedad de sociedades argentinas, que son las que materialmente realizan el traslado.
c) Actividades desde puerto de Punta del Este
Transporte de los prácticos desde el puerto de Punta del Este a las embarcaciones donde éstos prestan sus servicios.
d) Pool operativo
La consultante ha celebrado un acuerdo con otra Sociedad Anónima y la Asociación de Prácticos argentinos, para prestar servicios de traslado tanto a prácticos uruguayos como argentinos.
En este acuerdo las sociedades prestarán servicios a los prácticos uruguayos y argentinos, utilizando sus lanchas en forma indistinta; pero los traslados de los prácticos uruguayos serán facturados por la empresa consultante y los traslados de los prácticos argentinos por la otra S.A y los traslados de "terceros" serán facturados por "la otra empresa", recibiendo la consultante una parte del precio.
La consultante manifiesta además, que los servicios que se prestan desde el puerto de Punta del Este y "zonas de influencia serán facturados por una de las partes y los importes serán repartidos en tercios entre los integrantes del POOL"
Resolución:
En lo referente a los servicios expuestos en los casos a), b) y c):
Con respecto al IRAE, los servicios realizados en territorio nacional, resultan incluidos dentro de la exoneración del literal A) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996. Mientras que, los servicios que son realizados fuera del territorio nacional, quedan excluidos del ámbito de aplicación del impuesto, de acuerdo al inciso primero del artículo 7 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.
En cuanto al IVA, los servicios prestados en aguas jurisdiccionales constituyen una exportación de servicios, en virtud de lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, mientras que los servicios que son realizados fuera del territorio nacional, quedan excluidos del ámbito de aplicación del impuesto de acuerdo al artículo 5 del Título 10 del Texto Ordenado de 1996.
En lo concerniente a la operativa realizada bajo la denominación de "Pool operativo", esta Comisión de Consultas considera que, cada una de las sociedades que preste efectivamente el servicio de traslado será quien deba facturar el mismo. Asimismo, en la medida que no exista prestación de servicios, no corresponde la emisión de facturas entre una sociedad y otra.
Por último, en la medida que los servicios prestados queden incluidos en el mencionado artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996, tendrán el mismo tratamiento tributario que el indicado anteriormente. En caso contrario, los ingresos quedarán alcanzados por el IRAE y el IVA.
03.12.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 499
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