Transformación empresarial: de empresa unipersonal a sociedad de hecho
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

Transformación empresarial: de empresa unipersonal a sociedad de hecho

Análisis del tratamiento tributario cuando una empresa unipersonal se transforma en sociedad de hecho por disolución de sociedad conyugal. Aspectos clave del RUT y obligaciones fiscales.

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IRAEIVAIP

Contexto de la transformación empresarial

Cuando se disuelve una sociedad conyugal que opera una empresa, pueden surgir diversas formas de continuidad del negocio. Una de las situaciones más frecuentes es la transformación de una empresa unipersonal en sociedad de hecho entre los ex cónyuges.

Este escenario plantea interrogantes importantes sobre:

  • El tratamiento tributario aplicable
  • La necesidad de obtener nuevo RUT
  • Las obligaciones fiscales durante la transición
  • La continuidad de autorizaciones especiales (como el régimen de ventas a turistas)

Criterio de la DGI sobre el cambio de titularidad

La DGI establece que la transformación de empresa unipersonal a sociedad de hecho constituye un cambio de titularidad que requiere nuevo número de RUT para la nueva entidad.

Sin embargo, es fundamental entender que este cambio no configura hechos generadores de los siguientes impuestos:

  • IVA: No hay transferencia gravada
  • IRAE: No se genera ganancia por enajenación
  • Impuesto al Patrimonio: No hay transmisión patrimonial gravada

Marco normativo aplicable

El artículo 36° del Decreto N° 597/988 establece expresamente que no están comprendidos en las disposiciones sobre clausuras y transferencias:

"...los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición, las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado..."

Esta norma confirma que se trata de una transformación de titularidad y no de una transferencia comercial común.

Aspectos prácticos del RUT

Nuevo RUT obligatorio

La sociedad de hecho debe obtener un nuevo número de RUT, ya que se trata de una entidad diferente a la empresa unipersonal original. Este criterio se basa en que son sujetos jurídicamente distintos.

Excepción para transformaciones posteriores

Si posteriormente la sociedad de hecho se transforma en una Sociedad de Responsabilidad Limitada, puede mantenerse el número de RUT de la sociedad de hecho, ya que se trata de un cambio en la forma jurídica de la misma entidad.

Régimen especial de ventas a turistas

Para empresas que operan bajo el Decreto N° 367/995, la DGI considera que las transformaciones por disolución de sociedad conyugal son similares a las indivisiones hereditarias según el artículo 8° del decreto.

Esto significa que:

  • No requieren nueva autorización expresa
  • La continuidad del régimen está garantizada
  • Prima la continuidad empresarial sobre la forma jurídica

Obligaciones tributarias durante la transición

Al no configurarse hechos generadores, no corresponde presentar declaraciones juradas especiales por la transformación. Las obligaciones se limitan a:

  • Mantener las declaraciones juradas regulares de la actividad
  • Inscribir la nueva entidad con su RUT correspondiente
  • Actualizar la información registral ante la DGI

Recomendaciones para emprendedores

Si te encontrás en una situación similar, considerá estos aspectos:

  • Planificación previa: Evaluá las implicancias antes de la disolución
  • Documentación: Conservá toda la documentación del proceso judicial
  • Asesoramiento: Consultá con un contador para gestionar correctamente la transición
  • Continuidad: Asegurate de mantener la operativa sin interrupciones

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.716

RÉGIMEN DE VENTAS A TURISTAS - DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL - SOCIEDAD DE HECHO, AUTORIZACIÓN DE OPERAR - IVA - IRAE - IPAT - TITULARIDAD DEL ESTABLECIMIENTO, TRANSFORMACIÓN - RUT, INSCRIPCIÓN.

Se consulta en forma vinculante, por una empresa unipersonal que, estando autorizada a operar bajo el régimen de ventas a turistas al amparo de lo dispuesto por el Decreto N° 367/995 de 04.10.995 señala que, el Ministerio de Economía y Finanzas no formuló objeciones a la continuidad de ese permiso por parte de la sociedad de hecho generada a consecuencia de la disolución y liquidación de la sociedad conyugal que integraba con su cónyuge, adelantando opinión de que esa sociedad de hecho entre los cónyuges (con nuevo número de RUT) y teniendo en cuenta la continuidad empresarial y, primando la realidad que no existe enajenación de establecimiento comercial, solicita el pronunciamiento sobre el tratamiento tributario (IVA - IRAE - PATRIMONIO) y en cuanto a la formalización de las declaraciones juradas a ser presentadas tanto por la empresa unipersonal como por la sociedad de hecho.

Respuesta

El consultante hace referencia al expediente administrativo que se formalizó con su petición inicial de regularizar la autorización de operar bajo el régimen indicado, con la sociedad de hecho, una vez ocurrida la disolución de la sociedad conyugal, donde se indicaba además que se mantenía la indivisión sin haber operado la partición entre los cónyuges.

Esta Comisión de Consultas, teniendo el expediente a la vista, constata que el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de 18 de Marzo de 2010, consideró que la petición de obrados debía considerarse de la misma forma que a las indivisiones hereditarias, de acuerdo a lo que dispone el artículo 8° del Decreto N° 367/995, que esa indivisión se ha generado a consecuencia de un acto judicial que decretó la disolución y liquidación de la sociedad legal de bienes existente entre los cónyuges y que a consecuencia de la resolución judicial se ha constituido una sociedad de hecho entre los mismos, no encuadrando por tanto dentro de aquellas situaciones que necesitan expresa autorización de la Administración, para continuar operando en el régimen de venta de bienes a turistas.

También se solicitó el mantenimiento del mismo número de RUT de la empresa unipersonal para la sociedad de hecho, alegando los perjuicios que le causaría a la actividad comercial el cambio de número de registro de contribuyente, lo que fue rechazado por los servicios jurídicos de esta Administración y ratificado por el Ministerio de Economía y Finanzas, por tratarse de dos entidades diferentes.

Esa transformación de la titularidad del establecimiento comercial, debe ser considerada de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36° del Decreto N° 597/988 de 21.09.988 que establece que no están comprendidas en las disposiciones sobre clausuras y transferencias: "...los cambios de titular por disolución de sociedad conyugal y/o partición, las transferencias por el modo sucesión y los cambios en el tipo legal o forma jurídica de una persona jurídica de interés privado...", en consecuencia lo que se ha transformado es la titularidad de una empresa unipersonal. Acorde con el régimen de inscripción previsto por esta Administración, corresponde asignarle un nuevo número de RUT a la sociedad de hecho, pero ello, no implica la configuración de ninguno de los hechos generadores de los impuestos por los que se consulta. Por lo cual, en cuanto a la formalización de las declaraciones juradas a presentar al no configurarse ningún hecho generador, no corresponderá presentar otras declaraciones juradas diferentes a las que por el ejercicio de su actividad comercial corresponda.

Cabe agregar además, que - aunque no se consulta - podrá en cambio mantenerse el número de RUT de la sociedad de hecho para la Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya transformación se solicitó y así se autorizó por el Ministerio de Economía y Finanzas en Resolución de 6 de Noviembre de 2013, según se constata en el mismo expediente administrativo.

27.03.014 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde. BOLETÍN N° 490

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