Transformación de S.A. agropecuaria: acciones al portador a nominativas
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Transformación de S.A. agropecuaria: acciones al portador a nominativas

¿Qué pasa cuando una S.A. con giro agropecuario quiere convertir sus acciones al portador en nominativas? Te explicamos quién tiene competencia para controlar ese proceso.

En Uruguay, el proceso de transformación de acciones al portador en acciones nominativas generó muchas dudas entre los profesionales y empresarios del sector agropecuario. Esta consulta a la DGI pone en evidencia un aspecto clave: no todos los trámites tributarios son competencia de la Dirección General Impositiva. A veces, el organismo correcto es otro.

¿Cuál era la situación planteada?

Un profesional consultó a la DGI —en forma no vinculante— sobre el alcance del artículo 1° del Decreto N° 225/007 (del 25 de junio de 2007), en el contexto de una sociedad anónima con acciones al portador cuyo giro era la explotación agropecuaria, y que pretendía transformar esas acciones en acciones nominativas.

La pregunta de fondo era: ¿qué implicancias tiene ese proceso de transformación y quién lo regula?

El marco legal aplicable

La DGI señaló que la situación está regulada por dos normas principales:

  • Ley N° 18.092 (7 de enero de 2007): establece el régimen general para la transformación de acciones al portador en nominativas.
  • Ley N° 18.172 (31 de agosto de 2007): su artículo 349 sustituyó las disposiciones de la ley anterior, actualizando el marco normativo.
  • Decreto N° 225/007: reglamentario de la Ley N° 18.092, que detalla el procedimiento y designa al organismo de control competente.

¿Quién controla este proceso? La clave está en el Decreto

El artículo 7 del Decreto N° 225/007 es el punto central de la respuesta. Ese artículo encomendó expresamente a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) como el órgano estatal de control de las sociedades que atraviesan este proceso de transformación accionaria.

La DGI concluyó que, siendo la AIN el organismo competente en la materia, no le correspondía a ella expedirse sobre lo consultado.

Este criterio es importante: la DGI no se "lavó las manos", sino que aplicó correctamente el principio de competencia por atribución. Cada organismo del Estado actúa dentro de los límites que la ley le fija, y en este caso, la ley fue clara en designar a la AIN.

¿Qué implica esto en la práctica?

Si tu empresa o la de tu cliente es una sociedad anónima con giro agropecuario y estás pensando en convertir acciones al portador en nominativas, tené en cuenta lo siguiente:

  • El trámite de control y supervisión de esa transformación no pasa por la DGI, sino por la Auditoría Interna de la Nación.
  • La consulta a la DGI sobre este tema será declarada incompetente, tal como ocurrió en este caso.
  • Debés dirigirte a la AIN para conocer los requisitos, plazos y procedimientos aplicables.
  • Igualmente, es recomendable contar con asesoramiento de un contador o abogado especializado en derecho societario, ya que la transformación accionaria tiene implicancias tanto jurídicas como contables.

Un recordatorio sobre las consultas tributarias no vinculantes

Vale la pena destacar que esta consulta fue realizada en forma no vinculante. En Uruguay, las consultas tributarias pueden ser vinculantes o no vinculantes:

  • Vinculantes: la DGI queda obligada a actuar conforme al criterio que emitió, y el contribuyente también tiene cierta protección si actuó de buena fe siguiendo ese criterio.
  • No vinculantes: el criterio de la DGI es orientativo, pero no genera obligaciones formales para ninguna de las partes.

En casos como este —donde la DGI declara que el asunto no es de su competencia— la distinción entre vinculante y no vinculante tiene menor relevancia, ya que el fondo de la respuesta es siempre el mismo: consultá al organismo correcto.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.863

TRANSFORMACIÓN DE S.A. AGROPECUARIA CON ACCIONES AL PORTADOR - ÓRGANOS DE CONTROL.

Conforme la existencia de una sociedad anónima con acciones al portador y giro explotación agropecuaria, a la que se pretendería transformar en acciones nominativas, se consulta en forma no vinculante por parte de un profesional respecto del alcance del art. 1° del Decreto N° 225/007 de 25.06.007.

Ahora bien, esta Comisión de Consultas entiende que la situación planteada se encuentra regulada en la Ley N° 18.092 de fecha 7 de enero de 2007, la cual fuera sustituida por el art. 349 de la Ley N° 18.172 de fecha 31 de agosto de 2007.

En consecuencia, el art. 7 del Decreto N° 225/007 consultado, reglamentario de la Ley N° 18.092, encomendó expresamente a la Auditoría Interna de la Nación como órgano estatal de control de tales sociedades.

En mérito a lo expuesto, siendo este último el competente, no corresponde a esta Administración expedirse respecto a lo consultado.

18.02.008 - El Director General de Rentas, acorde.

BOLETÍN N° 417 — FEBRERO DE 2008

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