
Transferencia de domicilio de S.A. al extranjero: efectos tributarios
Analizamos las consecuencias fiscales cuando una sociedad anónima uruguaya transfiere su domicilio al extranjero: IRAE, IRNR, ICOSA y establecimiento permanente.
Impuestos relacionados
¿Qué pasa cuando una S.A. uruguaya traslada su domicilio al exterior?
Una de las consultas más frecuentes que recibe la DGI se relaciona con las consecuencias tributarias de transferir el domicilio de una sociedad anónima uruguaya al extranjero. Esta situación implica cambios significativos en la carga fiscal de la empresa.
La consulta 5.743 analiza específicamente el caso de una sociedad anónima propietaria de inmuebles que desea cambiar su domicilio al exterior, manteniendo sus activos en Uruguay.
Cambio de residencia fiscal: requisitos y efectos
Según el artículo 13° del Título 4 del T.O. 1996, las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes uruguayas son consideradas residentes fiscales. Sin embargo, pueden dejar de serlo cuando:
- Carecen de cualquier tipo de domicilio en el país
- Han culminado todos los trámites legales y reglamentarios para la transferencia del domicilio al extranjero
Importante: El hecho de que la sociedad mantenga la propiedad de inmuebles en Uruguay no impide que se convierta en no residente fiscal.
Impacto en el IRAE: de contribuyente a no contribuyente
Una vez que la sociedad se convierte en no residente, debe analizarse si configura un establecimiento permanente que la mantenga como sujeto pasivo del IRAE.
El criterio de la DGI es claro: las entidades no residentes que obtengan exclusivamente rentas puras de capital no configuran establecimiento permanente, aunque todos sus activos estén en Uruguay.
Por lo tanto, si la única actividad de la sociedad es ser propietaria de inmuebles, dejará de ser sujeto pasivo del IRAE y pasará a tributar IRNR por las rentas de fuente uruguaya.
Transición al IRNR
Al convertirse en no residente, la sociedad deberá:
- Tributar IRNR por las rentas de fuente uruguaya que obtenga
- Designar un representante con residencia en Uruguay ante la DGI (obligatorio para rentas no sujetas a retención)
- Cumplir con las obligaciones específicas del régimen de no residentes
ICOSA: la excepción que se mantiene
Un aspecto fundamental es que el ICOSA se mantiene. Aunque la sociedad traslada su domicilio al extranjero, continúa regulada por la ley uruguaya en cuanto a su naturaleza jurídica.
Esto significa que la sociedad seguirá siendo contribuyente del ICOSA, debiendo tributar:
- Al cierre de cada ejercicio fiscal
- Salvo que se encuentre en alguna de las exoneraciones previstas
Consideraciones prácticas para el traslado
Si estás considerando trasladar el domicilio de tu S.A. al exterior, tené en cuenta:
- Planificación previa: Evaluá todos los aspectos tributarios antes de iniciar el proceso
- Cumplimiento de trámites: Asegurate de completar todos los requisitos legales y reglamentarios
- Designación de representante: No olvides designar un representante en Uruguay
- Continuidad del ICOSA: Considerá este costo que se mantiene
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.743
SOCIEDAD ANÓNIMA CON GIRO PROPIETARIA DE INMUEBLE QUE TRANSFIERE SU DOMICILIO AL EXTRANJERO - IRAE - IRNR - ICOSA -TRATAMIENTO TRIBUTARIO.
Se consulta por parte de una Sociedad Anónima con giro propietaria de inmuebles, constituida en nuestro país conforme a la Ley N° 16.060 de 4 de setiembre de 1989, cuáles son las consecuencias tributarias de transferir su domicilio al extranjero.
Esta Comisión de Consultas se ha expedido en un caso similar en la Consulta N° 5.518 de 29.12.011 (Bol. 463), la cual se transcribe parcialmente:
"El artículo 13° del Título 4 del T.O. 1996 define como residentes en territorio nacional a las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales. Por su parte, el último inciso del citado artículo, en la redacción dada por el Artículo 783° de la Ley N° 18719 de 27 de diciembre de 2010 establece:
'Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero'.
El artículo 14° Ter. del Decreto N° 149/007 de 26.04.007, reglamentario del IRNR, establece el mismo criterio en cuanto a considerar no residentes a las personas jurídicas una vez culminados los trámites de la transferencia del domicilio al extranjero. A su vez el artículo 18° del citado decreto determina la obligación de designar un representante con residencia en nuestro país, a aquellos contribuyentes de IRNR que obtengan rentas no sujetas a retención, con la finalidad de que los represente ante DGI.
Esta Comisión de Consultas entiende que el hecho de que la empresa continúe siendo propietaria de inmuebles en el país no modifica la condición de convertirse en no residente, una vez culminados los trámites que correspondan a tales efectos.
Con relación al IRAE, una vez admitida la no residencia fiscal de la sociedad anónima en cuestión, debemos considerar si se verifica el literal B) del artículo 9° del Título 4 del T.O. 1996, que designa como sujetos pasivos a los establecimientos permanentes de entidades no residentes.
Por su parte, el numeral 1 del artículo 1° del Decreto N° 150/007 de 26.04.007 establece que no configurarán establecimiento permanente las entidades no residentes que obtengan exclusivamente rentas puras de capital, aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en la República. Por lo tanto, en la medida que la consultante tenga en el país como única actividad y vínculo el ser propietaria de inmuebles, una vez culminados todos los trámites necesarios para realizar la transferencia del domicilio al extranjero, dejará de ser sujeto pasivo del IRAE y pasará a tributar el IRNR por las rentas de fuente uruguaya.
Aunque no es motivo de consulta, cabe agregar que, si bien el contribuyente cambia de imposición a la renta en la que se encuentra comprendido, en la medida que los bienes no cambian de destino, sino que se mantienen afectados a la misma actividad, no será de aplicación el inciso final del artículo 17 del Título 4 del T.O. 1996.
En lo referente al ICOSA, éste grava a las sociedades anónimas uruguayas en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal. Asimismo, las sociedades anónimas exoneradas se encuentran en el artículo 8° del Decreto N° 450/002 de 20.11.002.
Dado que, si una sociedad comercial transfiere su domicilio al extranjero, continúa regulada, en lo que respecta a su naturaleza, por la ley del lugar de su constitución, en este caso Uruguay, la sociedad de la consulta continúa siendo contribuyente del ICOSA."
02.10.013 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 485
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