Trabajador uruguayo en India: retenciones IRPF y convenio fiscal
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

Trabajador uruguayo en India: retenciones IRPF y convenio fiscal

Análisis del tratamiento tributario para trabajadores uruguayos que se trasladan temporalmente al exterior manteniendo la relación laboral con empresa local.

Impuestos relacionados

IRPF

El caso planteado

Una empresa uruguaya de zona franca dedicada a servicios tecnológicos consultó sobre las retenciones de IRPF que debe aplicar a un trabajador uruguayo que será trasladado temporalmente a India por 11 meses, manteniendo su relación laboral con la empresa local.

La empresa consideraba que al trabajador no se le debían aplicar retenciones durante su estadía en el exterior, argumentando que perdería la residencia fiscal uruguaya. Sin embargo, la DGI no compartió esta interpretación.

Marco normativo aplicable

La situación se rige principalmente por dos instrumentos normativos:

  • Convenio entre Uruguay e India (Ley N° 18.972): Específicamente el Artículo 15 sobre rentas del trabajo en relación de dependencia
  • Decreto 323/012: Establece las condiciones para la aplicación de convenios para evitar la doble imposición

Criterio de la DGI sobre las retenciones

La Dirección General Impositiva estableció que deben continuar las retenciones de IRPF hasta tanto el trabajador presente un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades de India.

Según el Decreto 323/012, los responsables deben:

  • Efectuar las retenciones aplicando la tasa general vigente
  • Solo cesar las retenciones cuando el contribuyente acredite la aplicación del convenio mediante certificado de residencia fiscal del otro país

Aplicación del Convenio Uruguay-India

El Artículo 15 del Convenio establece que las remuneraciones pueden someterse a imposición solo en el país de residencia, excepto cuando el trabajo se desarrolla en el otro Estado contratante.

Para que las remuneraciones tributen únicamente en Uruguay, deben cumplirse tres condiciones simultáneamente:

  1. Permanencia en India no superior a 183 días en un período de 12 meses
  2. Remuneraciones pagadas por empleador no residente de India
  3. Remuneraciones no soportadas por establecimiento permanente en India

En este caso, aunque se cumplan las condiciones 2 y 3, el trabajador permanecerá 11 meses en India, superando ampliamente el límite de 183 días.

Implicancias prácticas para las empresas

Las empresas uruguayas que trasladen trabajadores al exterior deben considerar:

  • Mantener las retenciones IRPF hasta obtener certificación de residencia fiscal del otro país
  • Evaluar si el trabajador cumple los requisitos del convenio aplicable
  • Gestionar oportunamente la documentación necesaria para acreditar la nueva residencia fiscal
  • Considerar los efectos de la doble imposición y los mecanismos de compensación

Procedimiento recomendado

Para empresas en situaciones similares:

  1. Análisis preliminar: Evaluar si se cumplen las condiciones del convenio correspondiente
  2. Gestión documental: Iniciar trámites para obtener certificado de residencia fiscal en el país de destino
  3. Retenciones provisionales: Mantener retenciones hasta acreditar nueva residencia
  4. Planificación fiscal: Considerar mecanismos para evitar o mitigar la doble imposición

Errores comunes a evitar

Las empresas suelen incurrir en estos errores:

  • Suspender automáticamente las retenciones cuando el trabajador se traslada al exterior
  • Asumir pérdida de residencia fiscal sin considerar los plazos y requisitos específicos
  • No gestionar oportunamente la documentación requerida por el convenio
  • Desconocer las particularidades de cada convenio de doble imposición

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.142

RESIDENTE URUGUAYO QUE DESEMPEÑARÁ FUNCIONES EN INDIA EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA DE EMPRESA URUGUAYA - CONVENIO ROU E INDIA - IRPF - RETENCIONES.

Una empresa usuaria de zona franca dedicada a prestar servicios de tecnología, soporte técnico y consultoría, se presenta a realizar una consulta vinculante al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, sobre el impuesto a retener al salario abonado a un trabajador uruguayo por trabajo desarrollado en el exterior.

El trabajador desempeñó tareas durante el 2017 íntegramente en Uruguay, habiendo estado sujeto al pago del Impuesto a la renta de las Personas Físicas (IRPF). En el año 2018 será temporalmente trasladado a India por un período de 11 meses, su salario será abonado por la consultante por todo el período y no percibirá otra retribución por su trabajo en el exterior. El trabajador declara que se trasladará con su esposa e hija, y que no posee bienes inmuebles ni inversiones en Uruguay.

La consultante adelanta opinión manifestando que el trabajador no cumple con ninguna causal de residencia fiscal en el año 2018, por lo tanto se le debe considerar no residente fiscal en dicho año; y agrega que entiende que la empresa no debe realizar ninguna retención de impuestos sobre el salario del trabajador.

Esta Comisión de Consultas no comparte la opinión de la consultante, remitiéndose a la respuesta dada en la Consulta N° 6.129 de 13.06.018 (Bol. N° 541):

"A la situación planteada le es de aplicación el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República de India (Ley N° 18.972 de 21 de setiembre de 2012), específicamente en su Artículo 15, que regula las rentas del trabajo obtenidas en relación de dependencia, el que establece:

1....los sueldos, salarios y otras remuneraciones similares obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente podrán someterse a imposición solamente en ese Estado, a no ser que el trabajo dependiente se desarrolle en el otro Estado Contratante. Si el trabajo dependiente se desarrolla de esa forma, las remuneraciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante en razón de un trabajo dependiente realizado en el otro Estado Contratante podrán someterse a imposición solamente en el Estado mencionado en primer lugar si:

a) el perceptor permanece en el otro Estado durante un período o períodos cuya duración no exceda, en conjunto, de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

b) las remuneraciones son pagadas por, o en nombre de, un empleador que no sea residente del otro Estado, y

c) las remuneraciones no son soportadas por un establecimiento permanente o una base fija, que el empleador tenga en el otro Estado".

Conteste a lo planteado por el consultante, y de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del Artículo 15 del precitado Convenio, las remuneraciones derivadas del trabajo en relación de dependencia por tareas desempeñadas en la República de India, pueden someterse a imposición en dicho país.

No se comparte la opinión del consultante con respecto a que deban cesar las retenciones de IRPF efectuadas por su empleador, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 323/012 de 03.10.012. El cual establece: "Los sujetos pasivos responsables deberán efectuar las retenciones de los tributos aplicando la tasa general vigente, salvo que el contribuyente acredite la aplicación de un Convenio para Evitar la Doble Imposición Internacional.

En este caso, los responsables deberán obtener de los beneficiarios de las rentas o titulares del patrimonio, un certificado de residencia fiscal expedido a tal efecto por la autoridad competente del otro Estado contratante o su representante autorizado.

La Dirección General Impositiva establecerá las condiciones de aplicación de lo dispuesto precedentemente."

Por lo expuesto, el empleador deberá continuar efectuando las retenciones de IRPF, hasta tanto el consultante presente un certificado que acredite su residencia fiscal en la República de India."

10.07.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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