Ticket alimentación e IRPF: ¿cuánto se grava y cómo valuarlo?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

Ticket alimentación e IRPF: ¿cuánto se grava y cómo valuarlo?

¿Los tickets de alimentación que pagás a tus empleados están gravados por IRPF? Conocé cuándo aplica el ficto y qué documentación exige la DGI.

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Muchas empresas uruguayas optan por pagar parte del salario de sus empleados mediante tickets de alimentación. Es una práctica habitual, conveniente y muchas veces bien valorada por los trabajadores. Pero cuando llega el momento de liquidar el IRPF, surge la pregunta inevitable: ¿este beneficio está gravado? ¿Por cuánto?

La DGI respondió estas dudas en la Consulta N° 4.893, y el criterio es claro, aunque tiene algunos matices importantes que vale la pena conocer en detalle.

El ticket alimentación es renta gravada por IRPF

El punto de partida es el artículo 32 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, que define las rentas de trabajo en relación de dependencia como todos los ingresos, ya sean en dinero o en especie, que genere el trabajador por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma.

El ticket alimentación encaja perfectamente en esa definición: es una partida en especie que forma parte de la remuneración del empleado. Esto se confirma además en el numeral 51 de la Resolución DGI N° 662/007, que establece sin ambigüedades:

"Las partidas por alimentación, en dinero o en especie, constituirán renta computable en todos los casos, salvo cuando estén incluidas en el concepto de viáticos."

Entonces, salvo que se trate de viáticos debidamente justificados, el ticket alimentación siempre es renta computable para el IRPF.

¿Por cuánto se grava? La regla general y la excepción del ficto

Aquí está el nudo del asunto. La DGI distingue dos situaciones:

  • Sin rendición de cuentas: el monto abonado en ticket alimentación queda gravado por IRPF al 100% de su valor nominal. Si el ticket vale $1.000, ese es el monto imponible.
  • Con rendición de cuentas debidamente documentada: se puede aplicar el ficto establecido en el numeral 47 de la Resolución DGI N° 662/007 (modificado por la Resolución DGI N° 1.017/007), que valúa las partidas de alimentación abonadas en especie con rendición de cuentas en $20 (pesos uruguayos veinte) por prestación.

Esto puede representar una diferencia muy significativa en la base imponible del IRPF del trabajador, especialmente cuando los montos de tickets son relevantes.

¿Qué exige la DGI para aplicar el ficto?

La aplicación del valor ficto no es automática ni libre. La DGI establece requisitos concretos que deben cumplirse:

  • La rendición de cuentas debe estar debidamente documentada. No alcanza con una declaración verbal ni un registro informal.
  • Los comprobantes deben estar facturados a nombre del trabajador, no a nombre de la empresa. Esto es fundamental: la contraparte de la transacción es el empleado, y la documentación respalda el concepto de alimentación incluido en su salario.
  • La empresa no puede deducir esos gastos como gasto propio en su liquidación de impuesto a la renta. Si lo hiciera, estaría deduciendo dos veces el mismo concepto (una vez como salario y otra como gasto directo), lo que no está permitido.

El detalle que no podés ignorar: doble deducción prohibida

Este es uno de los puntos más sensibles del criterio de la DGI. La empresa ya deduce el 100% del salario del trabajador como gasto en su liquidación de IRAE o IMEBA según corresponda. Si además pretendiera deducir las facturas de alimentación presentadas en la rendición de cuentas, estaría aplicando una doble deducción sobre el mismo concepto económico.

La DGI lo deja claro: esos comprobantes son el respaldo del concepto alimentación dentro del salario, no un gasto independiente de la empresa. Por eso deben estar a nombre del empleado, y por eso no son deducibles por separado.

Ejemplo práctico para entenderlo mejor

Imaginá que una empresa paga a un empleado $5.000 mensuales en tickets de alimentación, distribuidos en 20 prestaciones de $250 cada una:

  • Sin rendición de cuentas: el monto imponible para IRPF es $5.000 (el 100% del valor de los tickets).
  • Con rendición de cuentas documentada: se aplica el ficto de $20 por prestación × 20 prestaciones = $400 como monto imponible para IRPF.

La diferencia es enorme. Por eso la correcta gestión de la rendición de cuentas puede tener un impacto real en el salario neto que percibe el trabajador.

Preguntas frecuentes

¿Los tickets alimentación están exonerados de IRPF?
No. En Uruguay los tickets de alimentación son renta computable para el IRPF en todos los casos, salvo que se trate de viáticos. Esto los diferencia del tratamiento en algunos otros países.

¿El ficto de $20 por prestación sigue vigente hoy?
El ficto fue fijado por la Resolución DGI N° 1.017/007. Es recomendable verificar si ha sido actualizado por resoluciones posteriores, ya que los valores fictos pueden modificarse con el tiempo. Consultá con tu contador.

¿Qué pasa si la factura está a nombre de la empresa?
No sirve para la rendición de cuentas del trabajador. La DGI exige que los comprobantes estén a nombre del dependiente. Si están a nombre de la empresa, no aplica el ficto y el monto imponible es el 100% del ticket.

¿Aplica este criterio también a los vales de alimentación electrónicos?
El principio es el mismo: si son partidas de alimentación en especie, son renta computable. La forma del instrumento (ticket papel, tarjeta, app) no cambia el tratamiento fiscal de fondo.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.893

TICKET ALIMENTACIÓN - IRPF - MONTO IMPONIBLE.

Se consulta, por parte de una empresa que abona a sus empleados parte de su remuneración mensual con ticket alimentación, si dicho concepto se encuentra gravado por IRPF, y en caso afirmativo, cuál sería el monto imponible.

Agrega que la Resolución DGI N° 1017/007 de 31.08.007, que modifica el inciso segundo del numeral 47 de la Resolución DGI N° 662/007 de 29.06.007 establece fictos para valuar las partidas de alimentación con rendición de cuentas, a los efectos del cálculo de las rentas en relación de dependencia.

El artículo 32 del Título 7 del TO 1996, establece que se consideran rentas de trabajo en relación de dependencia, los ingresos tanto "en dinero o en especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma."

De la misma forma, el numeral 51 de la Resolución DGI N° 662/007, establece: "Las partidas por alimentación, en dinero o en especie, constituirán renta computable en todos los casos, salvo cuando estén incluidas en el concepto de viáticos."

Por lo tanto, no hay dudas que constituye renta computable para el IRPF.

Adicionalmente, y tal como adelanta el consultante, el inciso segundo del numeral 47 de la Resolución DGI N° 662/007, con la redacción dada por la Resolución DGI N° 1.017/007 que establece que las partidas por alimentación abonadas en especie con rendición de cuentas se valuarán por un monto ficto de $ 20 (pesos uruguayos veinte) por prestación.

Por lo tanto, el monto abonado en ticket alimentación estará gravado por IRPF por el 100% de su valor, salvo que el trabajador realice rendición de cuentas a la empresa; en ese caso se podrá aplicar el numeral 47 citado. En todos los casos la rendición de cuentas deberá estar debidamente documentada.

Se debe tener en cuenta que los gastos rendidos deben estar facturados a nombre del dependiente y no a nombre de la empresa. Esto es así debido a que la contraparte es el trabajador, y esta rendición de cuentas en definitiva permite dar una valuación especial al concepto alimentación incluido en su salario. La documentación de los gastos efectuados por el trabajador serán el respaldo de este concepto, por lo tanto no será gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta de la empresa, la cual sí está deduciendo como gasto el 100% del salario del trabajador dependiente. De lo contrario se estaría deduciendo dos veces el mismo concepto.

30.07.008 - El Director General de Rentas, acorde.

Bol. 422

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