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Tasas para rentas vitalicias en el IP 2023: qué fijó la DGI

La DGI fijó las tasas de actualización de rentas vitalicias para el Impuesto al Patrimonio 2023: 13,19% en pesos y 6,04% en dólares. Conocé cómo aplicarlas.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
Tasas para rentas vitalicias en el IP 2023: qué fijó la DGI

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Cada año, la Dirección General Impositiva (DGI) tiene la obligación de fijar las tasas de interés que se utilizan para calcular el valor actual de las rentas vitalicias a los efectos del Impuesto al Patrimonio (IP) de personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. Para el ejercicio 2023, esas tasas quedaron definidas mediante la Resolución N° 2.702/2023 del 18 de diciembre de 2023.

Si tenés o sos beneficiario de una renta vitalicia, esta resolución te afecta directamente a la hora de liquidar tu Impuesto al Patrimonio. A continuación te explicamos de qué se trata, cómo se determinaron las tasas y qué tenés que tener en cuenta al momento de hacer tu declaración.

¿Qué es una renta vitalicia y por qué importa en el IP?

Una renta vitalicia es un derecho a percibir pagos periódicos durante toda la vida de una persona. Puede ser contratada con una compañía de seguros o surgir, por ejemplo, de la transformación de un ahorro previsional.

A efectos del Impuesto al Patrimonio, este derecho constituye un activo computable para el titular. El problema es que una renta vitalicia no tiene un valor de mercado inmediato y observable: hay que calcular su valor actual, es decir, cuánto vale hoy el conjunto de pagos futuros que se recibirán. Para eso se utiliza una tasa de descuento, que es justamente la que fija la DGI cada año.

A mayor tasa de descuento, menor es el valor actual de la renta (y por tanto, menor la base imponible del IP). A menor tasa, mayor el valor y mayor el impuesto potencial.

¿Cómo se determinaron las tasas para 2023?

La metodología está establecida en el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 del 16 de enero de 2015. La DGI toma como referencia las tasas medias de interés anual efectivo informadas por el Banco Central del Uruguay (BCU) para el trimestre julio–setiembre de 2023.

La fórmula combina:

  • 70% de la tasa correspondiente a grandes empresas
  • 30% de la tasa correspondiente a medianas empresas

Aplicando ese criterio, las tasas resultantes para el ejercicio 2023 son:

  • 🟦 Moneda nacional (pesos uruguayos): 13,19% anual
  • 🟩 Dólar estadounidense (USD): 6,04% anual

¿Y si la renta está en otra moneda?

La resolución prevé este caso: si la renta vitalicia fue contratada en una moneda distinta al peso uruguayo o al dólar estadounidense (por ejemplo, en euros), deberá convertirse a dólares americanos aplicando el arbitraje del Banco Central del Uruguay al cierre del día 29 de diciembre de 2023. Luego se utiliza la tasa del 6,04% para el cálculo del valor actual.

¿A quién afecta esta resolución?

Esta resolución aplica a:

  • Personas físicas que sean titulares de rentas vitalicias (por ejemplo, quienes reciben una renta de una aseguradora).
  • Núcleos familiares que opten por la liquidación conjunta del Impuesto al Patrimonio y entre sus activos figuren rentas de este tipo.
  • Sucesiones indivisas que tengan este tipo de derechos entre sus bienes.

En la práctica, es un dato clave para contadores y asesores tributarios que deben liquidar el IP de sus clientes para el ejercicio 2023, así como para los propios contribuyentes que realicen su declaración de forma autónoma.

Ejemplo ilustrativo

Supongamos que una persona física recibe una renta vitalicia mensual de $20.000 pesos uruguayos. Para computar su valor actual al 31 de diciembre de 2023 a los efectos del IP, deberá aplicarse la tasa de 13,19% anual como factor de descuento sobre el flujo esperado de pagos futuros.

Si en cambio la renta estuviese denominada en dólares, la tasa aplicable sería 6,04% anual.

Nota: el cálculo concreto del valor actual requiere también estimar la expectativa de vida del beneficiario y aplicar tablas actuariales correspondientes. Te recomendamos consultar con un contador.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 2.702/2023
Montevideo, 18 de diciembre de 2023

VISTO: lo dispuesto por el literal h) del artículo 15° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.

RESULTANDO:

I) que la norma citada establece que la Dirección General Impositiva debe fijar cada año la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas vitalicias a efectos de su cómputo para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas;

II) que de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Uruguay las tasas medias de interés anual efectivo por el trimestre julio-setiembre de 2023, considerando la suma del 70% de la correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a medianas empresas, ascendieron a 13,19% para moneda nacional y 6,04% para el dólar estadounidense.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Fíjanse en el 13,19% (trece con diecinueve por ciento) anual para moneda nacional y en el 6,04% (seis con cero cuatro por ciento) anual para el dólar estadounidense, las tasas de actualización de las rentas vitalicias computables para la liquidación del Impuesto al Patrimonio de las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas del ejercicio 2023. En caso de que la renta estuviese contratada en otra moneda deberá aplicarse el arbitraje al dólar americano correspondiente al cierre de operaciones del Banco Central del Uruguay del día 29 de diciembre de 2023.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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